contar con ningún tipo de apoyo. La Ley 1306 de 2009, se expidió en el
marco de la implementación de los fines de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de armonizar
dicha Convención con el ordenamiento jurídico colombiano y cumplió a
cabalidad su objetivo, mientras que la nueva ley se extralimitó al dejar sin
efectos todo el sistema de protección existente y fue mucho más allá del
marco planteado por la Convención”287.
Para finalizar su escrito, afirmó que al hacer un análisis de derecho
comparado en materia de legislación sobre capacidad en los distintos países
de América Latina que han adoptado la CDPD, “es posible evidenciar que en
muchos de ellos e ha puesto en marcha la misma línea seguida por Colombia,
en el sentido de extralimitar los alcances de la CDPD y dotar de plena
capacidad de ejercicio a las personas con discapacidad, sin hacer
distinciones entre ellas u sin exigir que cuenten con el apoyo necesario (…) se
trata de una tendencia que pretende hacer creer que los países se están
acoplando a la Convención de 2006, cuando e realidad se están desviando de
su verdadera finalidad que es la protección e inclusión de las personas con
discapacidad sin desprotegerlas ni dejarlas a merced del abuso. De una gran
variedad de organizaciones internacionales a unas que han hecho especial
énfasis en esa plena inclusión de las personas discapacitadas en la sociedad,
como lo son la CEPAL, Open Society Foundation, la RADIS, Inclusión
Internacional, entre otras, la cuales argumentan estar inspiradas en el ‘Plan
estratégico para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas
Sobre los Derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la
Educación Inclusiva, Capacidad Legal, el Derecho a vivir en Comunidad y el
Papel de las Familias’, para de esta forma hacer ver la importancia de que
los países adopten dentro de su legislación normas que sean ‘más garantistas’
y se les dé más capacidad para ejercer sus derechos, bajo una idea
distorsionada de inclusión. || Con esto, lo que en realidad se está generando
es una exposición injustificada de las personas con discapacidad,
aumentando su desprotección y vulnerabilidad, ya que finalmente lo que hace
es medir su condición con conceptos cuantitativos y no cualitativos que
permitan reconocer la diversidad y condición especial de cada una de
ellas”288.
Liga Colombiana de Autismo
287 Págs. 15 y 16.
288 Pg. 15.
197
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