decisiones y, como cualquier otra persona, poder cometer errores o necesitar de la ayuda de un tercero. Es este el cambio de paradigma hacia el que Colombia ha venido avanzando desde la ratificación de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y en el que la Ley 1996 de 2019 constituye un paso más”291. Afirmaron que la discapacidad no debe clasificarse por grados, por cuanto ese es un criterio médico-funcional, y que éste se ha usado erróneamente para determinar la utilidad y/o funcionalidad de una persona en la sociedad. De ahí aseveraron que la Ley 1996 de 2019 representa un presente para nuestra historia por reivindicar la lucha que por años han llevado las personas con discapacidad. En efecto, expresaron que “ya no nos sentimos muertos en vida, pues la Ley 1996 da cuenta de un Estado que nos reconoce jurídicamente e irrestrictamente como personas”292. Así, “[p]ara la Colectiva Polimorfas esta ley es fundamental en la vida de las mujeres con discapacidad ya que posibilita una real autonomía sobre el cuerpo y la vida de ellas, donde la toma de decisiones se debe respetar y acompañar y nunca limitarse. Cabe señalar que, como hay múltiples evidencias y casos conocidos, la figura de la interdicción ha hecho que a mujeres con discapacidad se les practique esterilizaciones y abortos sin su consentimiento, que muchas de ellas sean separadas de sus hijos/as y estos dados en adopción sin darles la oportunidad de asumir el cuidado con un sistema de apoyos para poder aportar en su crianza, que han sido institucionalizadas de manera forzosa; asimismo, ha propiciado que las denuncias sobre violencia sexual y otras violencias no tengan ninguna validez por estar declaradas interdictas las denunciantes, que las mujeres con discapacidad no puedan decidir si desean ser madres o no con el argumento de que ‘no saben lo que hacen’ o ‘no pueden cuidar’ cuando hay un importante número de casos donde mujeres con discapacidad cuidan de sus hermanos/as, padres, sobrinos/as, primos/as o vecinos/as y hasta llegan a ser el sostén de sus familias; la interdicción ha reforzado el estigma sobre este colectivo y lo ha puesto en situación de vulnerabilidad”293. En conclusión, consideraron que la forma más adecuada para proteger a las mujeres con discapacidad es: (i) brindándoles información sobre cuáles son 291 Págs. 3 y 4. 292 Págs. 4 y 5. 293 Pg. 5. 200

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