3. La Adopción de un Sistema de apoyos que garantice la igualdad y la no
discriminación en la titularidad, disfrute y ejercicio de los derechos es la
puerta de entrada a la verdadera inclusión.
4. El estigma del “loco” lo viven de manera destructiva las personas y se
hace extensivo a sus familias, frente a su valía como seres humanos, dentro de
una sociedad que los excluye tildándolos de “Incapaces”.
5. En 20 años de trabajo solo he conocido a personas capaces y maravillosas
que buscan un lugar en el mundo, luchando contra su propio “autoestigma”
cuando toda una sociedad los señala como personas no merecedoras porque
la ley así lo determinó.
6. La interdicción es la privación del ejercicio pleno de la capacidad jurídica
de una persona, quien es declarada incapaz y seguidamente establece la
“sustitución” por un tercero que tome las decisiones en su nombre sin
consultar siquiera con su voluntad, gustos, deseos o preferencias; en un
proceso al cual ni siquiera asiste, cuando la decisión es tomada por un juez
que nunca conoció a la persona.
7. Esta figura encaminada a proteger los bienes de una persona, atenta
contra los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. La
Interdiccion vulnera derechos en beneficio de terceros quienes están
potestados para solicitarla que pueden actuar en perjuicio del beneficiario de
manera inescrupulosa. Decidiendo sobre sus bienes y su vida y le convencen
de su incapacidad. Es una utilización del derecho muy agresiva, una
Inhabilitación total y de por vida.
8. La presunción de discapacidad se basa en un diagnóstico definiendo
clínicamente lo que puede o no hacer la persona. Prevalecen los mitos, el
asistencialismo y la falta de políticas públicas que garanticen los ajustes y
apoyos que requieren para vivir en la comunidad en igualdad de
oportunidades; y de tomar sus propias de decisiones.
9. La diferencia en las capacidades y las dificultades para su desarrollo
tienen su origen no tanto en los rasgos de la persona como en la manera en
que el
entorno físico y actitudinal facilita o no su realización en la
sociedad”.
Ministerio de Justicia y del Derecho
202
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