capacidad de ejercicio y que, por lo tanto, la capacidad legal de estas personas se presume expresamente por esta nueva ley, atendiendo a la nueva presunción de capacidad legal citada en el artículo 1503 del Código Civil, en el cual se indica que todas las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones sin distinción alguna, lo cual se reafirma en lo que predica el artículo 13 de la Constitución Política. Ello es independeinte de si las personas con discpacisdad deciden hacer uso o no de los apoyos para la realización de sus actos jurídicos, es decir, “la capacidad jurídica es una presunción que se predica de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, no existiendo personas con discapacidad absoluta sino personas con discapacidad, a las que el Estado debe garantizar su igualdad real y efectiva, proporcionando el mejor sistema de apoyos”296. Agregaron que el artículo 12 de la CDPD, mediante el cual se desarrolla la Ley 1996 de 2019, reconoce la igualdad de capacidad de todas las personas ante la ley, definiendo que las personas con discapacidad tomarán sus decisiones mediante apoyos específicos, bajo una serie de salvaguardias que las protejan de posibles abusos. Indicaron que, con dicha disposición, se está procurando acabar con la arbitraria acepción que existía entre la capacidad legal, la capacidad mental y la incapacidad por motivo de discapacidad. Aseveraron que las salvaguardias pretenden impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, estableciéndose la presunción de capacidad; lo cual implica la imposibilidada de que la existencia de una discapacidad sea un motivo para restringir el ejercicio legal de una persona. Con fundamento en lo expuesto, concluyeron que el contenido de los artículos demandados de la Ley 1996 de 2019 respetan los estándares internacionales de derechos humanos, no constituyendo una violación a la Constitución Política. Defensoría del Pueblo Constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo, presentó una intervención, con el fin de solicitar que se decalraran exequibles los artículos 6, 8, 19 y 53 de la Ley 1996 de 2019. Para sustentar su petición expuso los siguientes arugmentos en términos generales. 296 Pág. 14. 207

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