los estadios GDS 5, 6 y 7 “no cuentan con un nivel de razonamiento
suficiente para comprender los actos jurídicos en que participan”. Los
pacientes en el nivel 4 hay que revisarlos caso a caso porque pueden
conservar su capacidad para discernir frente a situaciones jurídicas y no
siempre necesitan apoyos.
(iii) Desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte si el sistema de
apoyos y salvaguardias creado por la Ley 1996 de 2019 dispone medidas
adecuadas para proteger a las personas en condiciones de discapacidad
cognitiva severa o profunda en el ejercicio de sus derechos.
Manifestó que la Ley 1996 de 2019 “tiene unas falencias ya que el artículo 6
adjudica a todas las personas en condición de discapacidad cognitiva los
mismos derechos sin tener en cuenta que existen diferentes grados de
compromiso tal y como ha sido señalado en la respuesta a la primera
pregunta”. Explicó que “[u]n individuo con secuelas graves desde el punto
de vista cognitivo de un trauma cráneo encefálico o de un evento cerebro
vascular isquémico o hemorrágico o una persona afectada por una demencia
tipo Alzheimer por ejemplo, en estado avanzado (GDS 6 y 7 de la escala de
Reisberg) no puede llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral, ni tomar
decisiones correctas por el grave compromiso de sus funciones cognitivas”.
Personas en estos estadios no podrían incluso firmar los acuerdos de apoyos o
las directivas anticipadas que contempla la ley: “la situación que a mi juicio
no
queda clara es como proceder con aquellas personas que al momento de la
firma de la ley ya estaban en condición de discapacidad cognitiva grave y no
tienen como firmar ningún tipo de acuerdo, ya que en ese estado carece por
completo de la posibilidad de hacerlo”.
Facultad de Medicina – Universidad de La Sabana
Allegó respuesta solo al primer interrogante formulado por el despacho.
(i) Desde su experticia y/o experiencia, informe a la Corte cuáles son los
grados de discapacidad cognitiva o mental que afectan la comprensión en la
toma de decisiones de una persona.
“La discapacidad cognitiva o mental puede ser consecuencia diferentes
condiciones médicas, como los son: (i) Un trastorno en el desarrollo
intelectual, el cual se desarrolla en las etapas iniciales de vida. (ii) Un evento
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