generar una indefensión de las personas en condiciones de discapacidad, ya que esta institución servía para evitar abusos de terceros o de los mismos curadores contra los derechos de esta población. El cargo es cierto y pertinente, pues identifica de manera inequívoca la norma legal y la disposición constitucional y convencional que considera vulnerada. El actor explica que se viola el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y el artículo 12 de la Convención, pues el sistema de apoyos no contempla salvaguardias concretas contra los abusos de quienes sirvan de apoyos, como, según plantea el actor, sí tenía la institución jurídica de la interdicción, la cual generaba unas consecuencias no solo de responsabilidad, sino efectos procesales que protegían el patrimonio de las personas involucradas. Además, señala que el artículo del tratado internacional dispone la obligación del Estado de proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos. El cargo cumple con el requisito de especificidad porque expone argumentos que evidencian una oposición objetiva de la norma legal y las normas constitucionales y convencionales. Al respecto, el demandante expone que la interdicción contaba con unos efectos jurídicos en materia procesal que resguardaban los intereses de la persona que se encontraba bajo una sentencia de interdicción. Afirma que este tipo de salvaguardias no se reflejan en la nueva Ley y, en consecuencia, se vulnera el derecho a la igualdad de las personas en condiciones de discapacidad quienes quedan en una situación de indefensión al prohibirse de plano la interdicción en algunos asuntos. Finalmente, las razones desarrolladas para sostener el cargo son suficientes toda vez que se argumenta que si la Ley presume la capacidad legal de todas las personas con discapacidad, incluso sin ningún apoyo, esta población está constantemente expuesta a abusos de terceros que pueden afectar sus derechos fundamentales. Por ejemplo, el demandante explica que la suspensión de la prescripción ordinaria a favor del “incapaz” quedó sin sustento y, por otra parte, el régimen de guardas establecido en la Ley 1306 de 2009 era una alternativa que constituía una verdadera salvaguardia que la nueva Ley no contempla dentro de su regulación. La Sala Plena estima que las prohibiciones de (i) iniciar procesos de interdicción o inhabilitación o (ii) solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la Ley 1996 de 2019, establecidas en el artículo 53, y los 50

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