proceso, por la naturaleza del mismo, y la práctica judicial actual revela que
en ocasiones los funcionarios y funcionarias del despacho ni siquiera llegan
a conocer a las personas despojadas de su capacidad jurídica”.78
Este régimen de guardas se concentró en proteger a las personas con
discapacidad mental absoluta y relativa.79 Para el ejercicio de los negocios
jurídicos, las personas con discapacidad mental absoluta no pueden manifestar
su voluntad por sí mismos para obligarse. En todo caso la misma Ley
reconocía el ejercicio de ciertos actos jurídicos en cabeza del titular. El
artículo 13 reconocía el derecho al trabajo y conforme el artículo 50 de la Ley
1306 se reconocía el ejercicio de todo acto relacionado con el derecho de
familia a favor de las personas con discapacidad mental absoluta. Se debía
tramitar ante un Juez de Familia todo lo concerniente al matrimonio,
adopción, reconocimiento o impugnación de filiación, entre otros. El juez
tenía el deber de escuchar a la persona en condiciones de discapacidad
“cuando, en opinión de los facultativos, se encuentre en un intervalo lúcido y
tenga conciencia del alcance de sus decisiones”.
La Ley 1306 de 2009 establecía que cualquier acto jurídico realizado por un
tercero que beneficiara a una persona en condiciones de discapacidad mental
absoluta, se presumía válido. En caso de que la persona estuviera bajo
interdicción, cualquier negocio jurídico realizado por ella como titular se
entendía nulo absolutamente. La interdicción era comprendida como una
medida de restablecimiento de derechos a favor de la persona con
discapacidad mental. La demanda de interdicción podía ser presentada por
cualquier persona ante un Juez de Familia junto con el certificado médico de
la persona que se solicitaba fuera declarada como interdicta. El juez debía
emplazar a quienes tuvieran interés para ejercer la guarda y realizar un
78 Ministerio de Justicia y del Derecho. “Esterilización forzosa de PCD a través de
los procesos de interdicción: una doble vulneración de derechos humanos y
fundamentales”.
Disponible
en:
https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/RUNDIS/ESTERILIZACION%20FORZO
SA%20DE%20PCD%20A%20TRAVES%20DE%20LOS%20PROCESOS%20DE
%20INTERDICCION.pdf
79 Se entiende la “guarda” como “la prestación de un servicio de representación
excepcional a las personas con discapacidad mental, con el objeto de proteger a la
persona y para la administración de los bienes que posee, con el fin de ayudar a
aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos
personales y patrimoniales”. QUIROZ, Aroldo. Nuevo Régimen de Guardas –Ley
1306 de 2009–. Bogotá: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2015, p.
76.
58
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