discapacidad mental ingresan a instituciones de tratamiento
psiquiátrico. Esa vulnerabilidad aumentada, se da en razón del
desequilibrio de poder existente entre los pacientes y el personal
médico responsable por su tratamiento, y por el alto grado de
intimidad que caracterizan los tratamientos de las enfermedades
psiquiátricas.
130. La Corte considera que todo tratamiento de salud dirigido a
personas con discapacidad mental debe tener como finalidad
principal el bienestar del paciente y el respeto a su dignidad
como ser humano, que se traduce en el deber de adoptar como
principios orientadores del tratamiento psiquiátrico, el respeto a
la intimidad y a la autonomía de las personas. El Tribunal
reconoce que este último principio no es absoluto, ya que la
necesidad misma del paciente puede requerir algunas veces la
adopción de medidas sin contar con su consentimiento. No
obstante, la discapacidad mental no debe ser entendida como una
incapacidad para determinarse, y debe aplicarse la presunción de
que las personas que padecen de ese tipo de discapacidades son
capaces de expresar su voluntad, la que debe ser respetada por el
personal médico y las autoridades. Cuando sea comprobada la
imposibilidad del enfermo para consentir, corresponderá a sus
familiares, representantes legales o a la autoridad competente,
emitir el consentimiento en relación con el tratamiento a ser
empleado”.97
En la misma línea, en lo relacionado con procedimientos médicos y la
capacidad del paciente para manifestar su consentimiento, la Corte IDH ha
señalado que “el consentimiento por representación o sustitución se actualiza
cuando se ha comprobado que el paciente, por su especial condición, no se
encuentra en la capacidad de tomar una decisión en relación a su salud, por
lo cual esta potestad le es otorgada a su representante, autoridad, persona,
familiar o institución designada por ley. Sin embargo, cualquier limitación en
la toma de decisiones tiene que tener en cuenta las capacidades evolutivas del
paciente, y su condición actual para brindar el consentimiento. Esta Corte
considera que entre los elementos necesarios para otorgar el consentimiento
informado por parte de sus familiares, este también debe de ser previo, libre,
pleno e informado, a menos que se trate de una situación de emergencia
97 Corte IDH. Caso Ximénes Lópes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006.
Serie C No. 149. Párr. 129 y 130.
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