(…)”.98 Lo anterior lo ha interpretado con sustento en el derecho a la dignidad humana como piedra angular de los demás derechos. Ha expresado que su reconocimiento constituye “la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”.99 34. En suma, puede verse que la comprensión de la discapacidad ha sido evolutiva a lo largo de los años, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Actualmente el estándar más alto de protección se sustenta en el modelo social de la discapacidad que la concibe como las barreras sociales y del entorno que impiden a las personas con discapacidad el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones a las demás. Tratándose de la capacidad jurídica, el Estado debe reconocer y garantizar su ejercicio real y efectivo, y ante todo, asegurar que la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad sean respetadas en todos los ámbitos. Por lo anterior, los regímenes de interdicción o curaduría/tutela deben ser derogados por los Estados, e implementar sistemas de toma de decisiones con apoyos. La intensidad de los apoyos que se implementen, para asistir el ejercicio de la capacidad jurídica, deben obedecer a criterios de necesidad y proporcionalidad. La interdicción en la jurisprudencia constitucional y su evolución hacía el modelo social de la discapacidad 35. El presente aparte se concentrará en las reglas de derecho que ha desarrollado la jurisprudencia, tanto en sentencias de tutela como de constitucionalidad, relacionadas con la interdicción y sus efectos en el ejercicio de derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Puede afirmarse que la jurisprudencia constitucional en materia de capacidad jurídica de personas en condiciones de discapacidad se ha desarrollado de la mano de los avances legislativos y de los estándares internacionales sobre la materia. 36. Existe una primera época de la jurisprudencia constitucional que podría situarse en los primeros 20 años (1993-2009), en la que se analizan asuntos de personas en condiciones de discapacidad intelectual o cognitiva en el marco 98 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Párr. 166. 99 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Párr. 168. 69

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