La Corte la declaró constitucional pues encontró que era una medida de protección para las personas bajo interdicción siendo “incapaces” para defenderse por sí mismas. Además, señaló que aparentemente podía ser una medida “extrema” pero que se encontraba justificada en la especial condición de debilidad física o mental de la persona y “porque extremas tienen que ser las prevenciones cuando la situación de la persona así lo demanda”.103 Igualmente, la Corte reconoció el derecho a la personalidad jurídica de las personas en condiciones de discapacidad y exigió la emisión de una cédula de ciudadanía que le permitiera el ejercicio de los demás derechos fundamentales. En la sentencia T-909 de 2001104 la Corte Constitucional afirmó que el derecho fundamental a la personalidad jurídica es reconocido a toda persona por el solo hecho de su existencia e independientemente de su condición. En esa medida la “omisión injustificada para la expedición del documento de identidad impide el desarrollo del derecho fundamental a la personalidad jurídica y de todos los derechos y obligaciones que de allí se derivan, siempre y cuando se requiera para su ejercicio la presentación de dicho documento”.105 En la sentencia C-983 de 2002 la Corte, refiriéndose a la capacidad jurídica como atributo de la personalidad señaló que la institución de las “incapacidades legales” tiene por objeto “proteger los intereses de ciertas personas que por una u otra razón no tienen el total discernimiento o carecen de la experiencia necesaria para poder expresar su voluntad, adquirir derechos y obligarse con la claridad suficiente y por tal motivo están inhabilitados para celebrar actos jurídicos”.106 En esta providencia la Corte estudió si se desconocían los derechos a la igualdad, a la dignidad humana y 103 Corte Constitucional, sentencia C-1109 de 2000 (MP Álvaro Tafur Galvis). 104 Corte Constitucional, sentencia T-909 de 2001 (MP Jaime Araujo Rentería). El accionante narró que su hijo tenía 31 años de edad y no había podido obtener la cédula de ciudadanía porque a raíz de una discapacidad física y mental denominada “síndrome de parálisis cerebral con prematurez, cuadrapesía espática, ciego e hipoacusia neurosensorial” no se podían tomar las fotografías de acuerdo con los requisitos exigidos por la Registraduría Nación del Estado Civil, específicamente en cuanto a la necesidad de tener los ojos abiertos. La Corte amparó el derecho fundamental a la personalidad jurídica del hijo del accionante y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil tomar las medidas pertinentes para tomar las fotografías y emitir la cédula. 105 Corte Constitucional, sentencia T-909 de 2001 (MP Jaime Araujo Rentería). 106 Corte Constitucional. Sentencia C-983 de 2002 (MP Jaime Córdoba Triviño). 71

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents