una familia-, así el grado de protección no sea exactamente el mismo”.114 En aquel caso, la mujer con discapacidad cognitiva leve no se encontraba bajo interdicción, y a pesar de ello, su madre solicitaba la realización del procedimiento médico de esterilización. La Corte protegió los derechos fundamentales de la mujer, impidió la realización de la cirugía y ordenó a la EPS realizar un programa de educación sexual y reproductiva para la mujer de acuerdo con sus intereses y condiciones. Este precedente fue posteriormente reiterado por la Corte en la sentencia T-492 de 2006, 115 en la cual se estableció que para solicitar al juez constitucional que proteja los derechos de una mujer con discapacidad mental ordenando una práctica quirúrgica que conduzca a la esterilización definitiva es necesario: “(i) quien interponga la acción de tutela sea el o la representante legal de la mujer, bien por ministerio de la ley, o bien por discernimiento judicial de una guarda dentro de un proceso de interdicción judicial; y (ii), que el procedimiento quirúrgico de esterilización definitiva haya sido autorizado previamente por un juez, en un proceso distinto y anterior a la acción de tutela.”116 Sobre este punto, la Corte afirmó que la capacidad jurídica de una persona mayor de edad se presumía por expresa disposición legal, la cual solo podía ser desvirtuada por decisión de un juez: “Ahora bien, dentro de las medidas de protección consagradas por el Código Civil a favor de las personas con alteraciones psíquicas, se encuentra el régimen de la incapacidad civil y de las guardas. Ciertamente, estas instituciones jurídicas tradicionalmente se han considerado como medidas de 114 Corte Constitucional, sentencia T-850 de 2002 (MP Rodrigo Escobar Gil). 115 Corte Constitucional, sentencia T-492 de 2006 (MP Margo Gerardo Monroy Cabra). En esta sentencia la Corte analizó la acción de tutela interpuesta por una madre cuya hija tenía 26 años y tenía síndrome de down. La mujer estaba embarazada al momento de interponer la acción de tutela. El médico sugirió realizarle la ligadura de trompas de Falopio para evitar más embarazos, sin embargo, requirió una orden judicial. La madre solicitó al juez de tutela permitir la cirugía. La Corte declaró improcedente la acción constitucional, pues debía agotarse previamente la declaración de interdicción y la autorización judicial ordinaria del procedimiento médico. 116 Corte Constitucional, sentencia T-492 de 2006 (MP Margo Gerardo Monroy Cabra). 76

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