tercero. Sólo en aquellos casos en los cuales se acredite claramente que el
afectado padece una discapacidad mental absoluta y no puede administrar
sus propios recursos, resulta excepcionalmente posible condicionar su
inclusión en nómina de pensionados hasta que se inicie el proceso
de interdicción correspondiente, pues supeditar tal acto hasta su culminación
tiene el efecto práctico de agravar su estado de vulnerabilidad y debilidad
manifiesta”.138
Finalmente, en el año 2019 puede destacarse la siguiente providencia
relacionada con el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en
condiciones de discapacidad mental. En la sentencia T-525 de 2019139, a
diferencia de los casos anteriores en los que se había resuelto el mismo
problema jurídico, la Corte tenía como nuevo parámetro legal la Ley 1996 de
2019. Por tanto, en este asunto se reconoció que no podía exigírsele
interdicción judicial al accionante para acceder a la prestación social, y mucho
menos, restringirle sus derechos con base en un dictamen médico. En palabras
de la Corte:
“La administradora de pensiones forzó al peticionario a
que renunciara al ejercicio de su capacidad jurídica y se sometiera a
la tutela de un tercero, ya que, como se ha visto, no era necesario
que el demandante se sometiera al proceso judicial de interdicción
138 Corte Constitucional, sentencia T-185 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).
139 Corte Constitucional, sentencia T-525 de 2019 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado). En esta sentencia la Corte revisó una tutela contra Colpensiones por la
vulneración de los derechos a la capacidad jurídica, mínimo vital y seguridad social
del accionante, quien al parecer tenía una discapacidad mental por un trauma
craneoencefálico. La entidad suspendió el pago de la pensión de invalidez por
considerar, según el dictamen médico, que requería de terceras personas para decidir.
La Sala resolvió el siguiente problema jurídico: “¿Colpensiones vulneró los derechos
fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la
vida digna del peticionario, al calificarlo como alguien que “requiere de terceras
personas para que decidan por él” y, en consecuencia, condicionar su inclusión en
nómina y el correspondiente pago de su pensión de invalidez a la presentación de
una sentencia de interdicción judicial y a la designación y posesión de un curador?”.
La Corte amparó los derechos fundamentales a la capacidad jurídica, mínimo vital y
seguridad social y ordenó pagar la pensión de invalidez al actor. Ordenó a
Colpensiones no exigir la interdicción como requisito para acceder a la pensión de
invalidez y llevar a cabo una capacitación a sus funcionarios en la que se instruyera
sobre la Ley 1996 de 2019 y la jurisprudencia constitucional en materia de
discapacidad.
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