PARÁGRAFO. El reconocimiento de la capacidad legal plena
previsto en el presente artículo aplicará, para las personas bajo
medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a la
promulgación de la presente ley, una vez se hayan surtido los
trámites señalados en el artículo 56 de la misma”.
Como puede verse, la disposición demandada reconoce la capacidad de goce
y la capacidad de ejercicio de los derechos y obligaciones. Las normas
prescritas en el Capítulo I de la Ley 1996 de 2019 son transversales a toda la
ley. De manera que cuando se va a dar aplicación algún artículo, debe leerse a
la luz de lo dispuesto en aquel capítulo.
48. Cabe recordar que el modelo social de la discapacidad se sustenta,
principalmente, en los siguientes ejes: (i) la dignidad humana, (ii) la
autonomía e independencia individual, (iii) libertad de tomar las propias
decisiones, (iv) la no discriminación, (v) la participación plena y efectiva en la
sociedad, (v) la accesibilidad y (vi) la igualdad de oportunidades. Estos ejes
son esenciales para comprender el reconocimiento de la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad.
49. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la
dignidad humana es un principio esencial del Estado Social de Derecho
reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política. Se trata de un
mandato de optimización que exige a todas las autoridades realizar sus
funciones con el fin de lograr el efectivo goce y ejercicio de una existencia
digna de los ciudadanos en las diferentes esferas, tales como su “autonomía
individual, condiciones materiales de existencia, e integridad física y
moral”.140 Conforme a lo anterior, la Corte ha sostenido que“[el] principio de
dignidad no sería comprensible si el necesario proceso de socialización del
individuo se entendiera como una forma de masificación y homogenización
integral de su conducta, reductora de toda traza de originalidad y
peculiaridad. Si la persona es en sí misma un fin, la búsqueda y el logro
incesantes de su destino conforman su razón de ser y a ellas por fuerza
acompaña, en cada instante, una inextirpable singularidad de la que se nutre
el yo social, la cual expresa un interés y una necesidad radicales del sujeto
140 Corte Constitucional, sentencia T-881 de 2002 (MP Eduardo Montealegre
Lynett). Reglas reiteradas por la sentencia C-134 de 2017 (MP Alberto Rojas Ríos),
entre muchas otras.
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