desenvolverse, y así superar dicha condición. Lo anterior,
implica abandonar la visión de la discapacidad como una
enfermedad.”144
De tal modo, el Estado tiene la obligación de promover la igualdad material
de la población con discapacidad y, para ello, en algunas ocasiones debe
otorgar un trato especial, “consistente en la realización de actuaciones
positivas por las autoridades en su favor. Ello guarda coherencia, no sólo
con los mandatos constitucionales que se han señalado (arts. 1, 13, 47, 54 y
68, C.P.), sino también con varias disposiciones internacionales sobre la
materia”.145
51. La dignidad humana y la igualdad, cuando se trata de reconocer el
derecho al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en condiciones
de discapacidad desde la perspectiva del modelo social, son trascendentales.
Al concebir a las personas como sujetos dueños de sus planes de vida y
reconocerles una autonomía para su participación en igualdad de condiciones
en la sociedad a través de la realización de actos jurídicos, se exige por parte
del Estado y la comunidad en general, procurar apoyos o medidas adecuadas
para que, independientemente de la diversidad funcional que presente una
persona, pueda ejercer sus derechos de acuerdo con su voluntad y
preferencias y asumir obligaciones, acorde con sus intereses.
De tal forma, aún en los casos en los que a la persona se le dificulta
manifestar su voluntad o preferencias respecto de una situación, en virtud de
la dignidad humana y la igualdad, se debe presumir su capacidad de ejercicio,
y en ese sentido, para alcanzar la toma de decisiones, se le deben asignar
apoyos más intensos que le permitan actuar. En algunas ocasiones, los apoyos
deberán recurrir a interpretar su entorno social y familiar, sus características
de vida, información de su historia conocida, las personas de confianza, entre
otros medios, que permitan “la mejor interpretación de la voluntad”.
52. Para hacer realidad el ejercicio de la capacidad legal de las personas con
discapacidad, la Ley 1996 de 2019 contempla “los mecanismos para el
ejercicio de la capacidad legal y para la realización de los actos jurídicos”,
144 Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero; SPV
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva).
145 Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2004 (MP Manuel José Cepeda
Espinosa).
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