desenvolverse, y así superar dicha condición. Lo anterior, implica abandonar la visión de la discapacidad como una enfermedad.”144 De tal modo, el Estado tiene la obligación de promover la igualdad material de la población con discapacidad y, para ello, en algunas ocasiones debe otorgar un trato especial, “consistente en la realización de actuaciones positivas por las autoridades en su favor. Ello guarda coherencia, no sólo con los mandatos constitucionales que se han señalado (arts. 1, 13, 47, 54 y 68, C.P.), sino también con varias disposiciones internacionales sobre la materia”.145 51. La dignidad humana y la igualdad, cuando se trata de reconocer el derecho al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en condiciones de discapacidad desde la perspectiva del modelo social, son trascendentales. Al concebir a las personas como sujetos dueños de sus planes de vida y reconocerles una autonomía para su participación en igualdad de condiciones en la sociedad a través de la realización de actos jurídicos, se exige por parte del Estado y la comunidad en general, procurar apoyos o medidas adecuadas para que, independientemente de la diversidad funcional que presente una persona, pueda ejercer sus derechos de acuerdo con su voluntad y preferencias y asumir obligaciones, acorde con sus intereses. De tal forma, aún en los casos en los que a la persona se le dificulta manifestar su voluntad o preferencias respecto de una situación, en virtud de la dignidad humana y la igualdad, se debe presumir su capacidad de ejercicio, y en ese sentido, para alcanzar la toma de decisiones, se le deben asignar apoyos más intensos que le permitan actuar. En algunas ocasiones, los apoyos deberán recurrir a interpretar su entorno social y familiar, sus características de vida, información de su historia conocida, las personas de confianza, entre otros medios, que permitan “la mejor interpretación de la voluntad”. 52. Para hacer realidad el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad, la Ley 1996 de 2019 contempla “los mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal y para la realización de los actos jurídicos”, 144 Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva). 145 Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa). 91

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