debe ser “suficientemente clara e inteligible”.153 Por su parte, precisa que la
capacidad se entiende desde dos acepciones: (i) como “la aptitud que tienen
todas las personas o sujetos de derecho para ser titulares de derechos y
obligaciones”;154 y (ii) “el poder que se les reconoce a la mayoría, ya que no
a todos los sujetos de derecho, para actuar directamente, por sí mismos, en el
comercio jurídico, vale decir, para realizar actos jurídicos”.155 Con base en lo
anterior, Ospina Fernández concluye que “(…) toda persona necesariamente
tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pero algunas
no la tienen para intervenir por sí mismas en el comercio jurídico”.156
En esta misma línea, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que “la
capacidad jurídica, o sea, la capacidad para ser titular de derechos
subjetivos patrimoniales, la tiene toda persona sin necesidad de estar dotada
de voluntad reflexiva; en cambio, la capacidad de obrar está supeditada a la
existencia de esa voluntad”.157 Sin embargo, la Corte también ha diferenciado
la capacidad legal de una persona de su autonomía para decidir ciertos
asuntos, tales como los procedimientos médicos, por ejemplo. En palabras de
la Corte:
“68. En concordancia con las anteriores reglas, la jurisprudencia
constitucional ha indicado que la autonomía necesaria para
tomar una decisión sobre procedimiento o intervenciones en la
salud no es una noción idéntica a la capacidad legal propia del
derecho civil o aquella necesaria para ejercer el voto. En efecto,
se distingue entre estos dos conceptos de capacidad dado que
“una persona puede no ser legalmente capaz, pero sin embargo
ser suficientemente autónoma para tomar una opción médica en
relación con su salud” o viceversa.
153 Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. “Teoría general del
contrato y del negocio jurídico”. Ed. Temis (2019). Pág. 29.
154 Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. “Teoría general del
contrato y del negocio jurídico”. Ed. Temis (2019). Pág. 21.
155 Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. “Teoría general del
contrato y del negocio jurídico”. Ed. Temis (2019). Pág. 21.
156 Ospina Fernández, Guillermo y Ospina Acosta, Eduardo. “Teoría general del
contrato y del negocio jurídico”. Ed. Temis (2019). Pág. 21.
157 Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva).
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