Así mismo, cabe resaltar que la evaluación de la capacidad del
paciente se deriva de la decisión concreta que éste debe tomar,
“pues una persona puede ser considerada competente para
aceptar unas intervenciones médicas pero carecer de la
suficiente autonomía para decidir otros asuntos sanitarios”. Por
consiguiente, la jurisprudencia constitucional ha determinado
que en aquellos supuestos en los que las personas carecen de la
conciencia suficiente para autorizar tratamientos médicos sobre
su propia salud y para reconocer la realidad que los rodea, como
en el caso de “las personas con discapacidades o limitaciones
mentales profundas o de aquellos menores de edad, que por su
corta edad dependen totalmente de sus padres para sobrevivir”,
terceras personas, mediante el denominado consentimiento
sustituto, pueden avalar los procedimientos médicos requeridos
por ellos, con el fin de velar por su vida, salud e integridad
física”.158
60. De manera que, la capacidad legal, para ciertos actos, puede
diferenciarse de la autonomía de cada persona para definir sus decisiones.
Igualmente, todas las personas tienen distintas habilidades, y acorde con ellas,
pueden comprender y realizar actos en el ejercicio de su capacidad legal.
Cada una es más o menos autónoma teniendo en cuenta la comprensión que
tiene sobre determinada materia o asunto relacionado con el acto jurídico que
va a realizar. La presunción de la capacidad legal de la Ley 1996 de 2019
asume esta línea de entendimiento, y a la vez, reconoce que hay personas que
se encuentran absolutamente imposibilitadas para manifestar su voluntad y
preferencias por cualquier medio, y por tanto, consagra un mecanismo más
intenso o extenso para la toma de decisiones con apoyo de esta población
(adjudicación judicial de apoyos).159 Este mecanismo, como vehículo de su
158 Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva).
159 La Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia precisó que
actualmente el Manual propone cambiar el foco “dejando el coeficiente intelectual
en un plano secundario y pasando a hacer énfasis en el funcionamiento adaptativo y
el nivel de apoyos que va a necesitar la persona para graduar el nivel de afectación.
La OMS orienta el enfoque en el mismo sentido. Así, por ejemplo, se hablará de una
persona con necesidad de apoyo intermitente para hacer referencia a personas con
una discapacidad leve. Una persona con necesidad de apoyo limitado va a
corresponder a una discapacidad intelectual moderada; se utilizará el término de
intensidad de apoyo extenso para aquellas personas que presentan un déficit grave, y
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