condición de discapacidad mental (que denominaba “dementes” o con
“demencia”).75 Definía estas figuras como “cargos impuestos a ciertas
personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o
administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad
de padre o marido, que pueda darles la protección debida”. En relación con
las personas con discapacidad mental, el Código establecía, “el adulto que se
halle en estado habitual de demencia será privado de la administración de
sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. || La curaduría del demente
puede ser testamentaria, legítima o dativa” (art. 545). Señalaba que la
interdicción podía ser solicitada por los padres “cuando el hijo sufra de
incapacidad mental grave permanente” o las mismas personas que lo
hicieren para el caso del disipador. Para la prueba de la “demencia” se
establecía que el juez debía informarse “de la vida anterior y conducta
habitual del supuesto demente y [oír] el dictamen de facultativos de su
confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia”. Todas estas
normas fueron derogadas por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009.
25. Así, bajo el texto del Código Civil, al establecer que las personas con
discapacidad mental eran incapaces absolutos, la declaración de interdicción
de una persona se hacía a través de un proceso de jurisdicción voluntaria
regulado por el Código General del Proceso (arts. 577 al 586) y la Ley 1306
de 2009 “Por la cual se dictan normas para la protección de las personas
con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal
de incapaces emancipados”. Esta Ley estableció todo el régimen de guardas a
favor de las personas con discapacidad mental. En el momento en el que fue
expedida esta normativa, se consideró que era un avance relevante a favor de
75 En la sentencia C-046A de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó
de dónde provenía este concepto de “demencia” en el Código Civil y concluyó que
“(…) específicamente en los datos históricos, puede afirmarse que la palabra
“demencia” en los tiempos del Código Civil (1887), se asociaba a un trastorno
mental y de comportamiento irreversible con síntomas similares a los derivados de
la locura, idiotismo e imbecilidad. El Código Civil utiliza el concepto de demencia
en los artículos 127 (testigos inhábiles para presenciar y autorizar un matrimonio),
251 (la obligación del hijo emancipado de cuidar a sus padres en estado de
demencia), 310 (suspensión de la patria potestad por demencia), 1025 (indignidad
sucesoral), 1061 (inhabilidades testamentarias), 1068 (inhabilidad para ser testigo de
testamento solemne), 1266 (causales de desheredamiento -por no haberlo socorrido
en el estado demencia-) y 1644 (inhabilidad sobreviniente de la persona diputada
para el pago). Como se observa, las disposiciones que utilizan el concepto lo hacen
con el objeto de proteger a la persona, pero también, como causal para impedir que
una persona participe de ciertos actos jurídicos debido a “sufrir de demencia””.
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