conformidad con el artículo 13 constitucional, lo que significa
que debe apoyarse en lo establecido en el certificado médico
para efectos de decidir si, en el caso concreto, el demandado
comprenderá o no el sentido de la notificación, y por ende, si
debe intentarse la misma o no”.123
Con sustento en lo anterior, también señaló que al presentarse una demanda
de interdicción debía anexarse y valorarse un certificado médico o diagnóstico
de la persona que se presentaba para interdicción, so pena de incurrirse en un
defecto fáctico que tiene como consecuencia la nulidad de todo el proceso
ordinario. El certificado médico como soporte del estado de salud de la
persona, dijo la Corte, es una prueba técnica que requiere el juez para
establecer la necesidad y procedencia de la medida de interdicción.
42. La Corte ha conocido también otros casos en los que personas han sufrido
accidentes que les han generado estadios de inconciencia y sus seres queridos
se han visto impedidos para solicitar, por ejemplo, las mesadas pensionales o
acceder a otro tipo de prestaciones dinerarias que pertenecen a la persona que
está en una grave situación de salud.124 En estos asuntos la Corte ha señalado
que la presunción de la capacidad legal es la regla general, salvo que exista
una declaración judicial de interdicción, por tanto, “quien no ha sido
declarado interdicto por causa de demencia, así padezca un estado
transitorio de inconciencia, se encuentra en capacidad de cobrar sus
mesadas pensionales o de designar un apoderado o representante para el
efecto”.125 No obstante lo anterior, precisó que a pesar de que las personas que
“padecen de estados temporales pero irreversibles de inconciencia” podrían
no cumplir con las condiciones para ser sujetos de guarda o curaduría, sí
requieren de medidas que velen por sus intereses, y en dado caso, personas
que las representen transitoriamente.
43. Con base en lo anterior, se establecieron las siguientes reglas de decisión
en estos casos: (a) se presume la capacidad legal de todas las personas,
siempre y cuando no exista la declaración judicial de interdicción; (b) el
proceso de interdicción es un mecanismo de protección de los derechos de las
123 Corte Constitucional, sentencias T-1103 de 2004 (MP Clara Inés Vargas
Hernández).
124 Corte Constitucional, sentencias T-449 de 2007 (MP Álvaro Tafur Galvis),
T-201 de 2011 (MP Nilson Pinilla Pinilla), T-062 de 2014 (MP Jorge Iván Palacio
Palacio) y T-362 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado).
125 Corte Constitucional, sentencia T-449 de 2007 (MP Álvaro Tafur Galvis).
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