(…) la jurisprudencia constitucional, al igual que los avances legislativos
hacía un modelo social de discapacidad, ha ido evolucionando en sus
posiciones y ha dado mayor prevalencia a la autonomía de las personas con
discapacidad intelectual. En lo relacionado con la capacidad jurídica, la
jurisprudencia siempre reconoció su titularidad y goce en igualdad de
condiciones a las personas con discapacidad. Sin embargo, en lo relacionado
con el ejercicio de la capacidad legal para la realización de actos jurídicos,
la Corte, en virtud del estándar legal vigente en la materia, restringió su
ejercicio a la interdicción judicial.
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-Ejes esenciales
(…) el modelo social de la discapacidad se sustenta, principalmente, en los
siguientes ejes: (i) la dignidad humana, (ii) la autonomía e independencia
individual, (iii) libertad de tomar las propias decisiones, (iv) la no
discriminación, (v) la participación plena y efectiva en la sociedad, (v) la
accesibilidad y (vi) la igualdad de oportunidades. Estos ejes son esenciales
para comprender el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Identidad personal
IGUALDAD MATERIAL-Impone al Estado la obligación de adoptar
medidas en favor de los grupos marginados o que se encuentren en una
situación de debilidad manifiesta como las personas con discapacidad
DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS EN CONDICION DE
DISCAPACIDAD-Debe valorarse hoy en día bajo el modelo social de
discapacidad
La dignidad humana y la igualdad, cuando se trata de reconocer el derecho
al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en condiciones de
discapacidad desde la perspectiva del modelo social, son trascendentales. Al
concebir a las personas como sujetos dueños de sus planes de vida y
reconocerles una autonomía para su participación en igualdad de
condiciones en la sociedad a través de la realización de actos jurídicos, se
exige por parte del Estado y la comunidad en general, procurar apoyos o
medidas adecuadas para que, independientemente de la diversidad funcional
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