Esta regla le permite a la Corte pronunciarse sobre aquellas normas que a su
juicio conforman una unidad normativa con el precepto acusado cuando el
demandante no lo ha hecho en el escrito de la demanda.51 La jurisprudencia ha
establecido que la integración normativa oficiosa, es decir, la potestad de la
Corte de adelantar la integración normativa procede de manera excepcional,
en razón de la naturaleza rogada de la acción de inconstitucionalidad y de su
carácter participativo y democrático, pues los intervinientes no tendrían la
posibilidad de pronunciarse sobre las normas o disposiciones integradas por el
tribunal constitucional.52 Al mismo tiempo, esta Corporación ha sostenido que
la integración normativa “desarrolla importantes mandatos constitucionales
como la economía procesal y la seguridad jurídica, a través de la eficacia del
trámite previsto en el inciso segundo de este artículo. La Corte se pronunciará de
fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la sentencia las que, a
su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara
inconstitucionales.”
51 “La integración normativa posee estos tres significados: a) la realización de un
deber de quien participa en el debate democrático, a través de la acción de
inconstitucionalidad de que trata el art. 241 CP, consistente en la identificación
completa del objeto demandado, que incluye todos los elementos que hacen parte de
una unidad indisoluble creada por el Derecho. b) Es un mecanismo que hace más
efectivo el control ciudadano a las decisiones del legislador. c) Y es, finalmente, una
garantía que opera a favor de la coherencia del orden jurídico, pues su conformación
determina que el poder del juez constitucional para resolver un asunto en sus
problemas jurídicos sustanciales, pueda efectuarse sobre todos los elementos que
estructuran una determinada construcción jurídica.” Corte Constitucional, Sentencias
C-579 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Jorge Iván Palacio Palacio;
AV María Victoria Calle Correa; SPV Mauricio González Cuervo; AV Luis
Guillermo Guerrero Pérez; AV Alberto Rojas Ríos; SPV Nilson Pinilla Pinilla; AV
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C-149 de 2018 (MP Cristina Pardo
Schlesinger; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Diana Fajardo Rivera; AV Luis
Guillermo Guerrero Pérez; AV Antonio José Lizarazo Ocampo; SPV Alberto Rojas
Ríos; SPV Carlos Bernal Pulido).
52 Corte Constitucional, Sentencias C-246 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado; SPV Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV Alejandro Linares Cantillo; AV
Hernán Leandro Correa Cardozo (e); AV Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Gloria
Stella Ortiz Delgado; AV Aquiles Arrieta Gómez (e)) y C-149 de 2018 (MP Cristina
Pardo Schlesinger; AV Alejandro Linares Cantillo; AV Diana Fajardo Rivera; AV
Luis Guillermo Guerrero Pérez; AV Antonio José Lizarazo Ocampo; SPV Alberto
Rojas Ríos; SPV Carlos Bernal Pulido).
41