La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos,
en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida en los
artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Edier Esteban
Manco Pineda demandó los artículos 6 (parcial) y 53 de la Ley 1996 de 2019
"Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la
capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad". La
demanda fue radicada con el número D-13.575.
2. Por su parte, estudiantes del Programa de Derecho de la Facultad de
Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales demandaron la totalidad de
la Ley 1996 de 2019, por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 13,
42, 47 y 49 de la Constitución Política. La demanda fue radicada con el
número D-13.585.
3. La Sala Plena en sesión del 20 de noviembre de 2019 acumuló los
expedientes mencionados y previo sorteo de rigor remitió el asunto al
despacho de la magistrada ponente.
4. Mediante auto del 6 de diciembre de 2019 la magistrada, con relación al
expediente D-13.575, inadmitió el cargo formulado contra el artículo 53 de la
Ley 1996 de 2019 al no cumplir con argumentos pertinentes y suficientes. Por
otra parte, resolvió admitir el cargo contra los apartes del artículo 6 de la Ley
1996 de 2019 por la presunta violación del derecho a la igualdad dispuesto en
el artículo 13 de la Constitución Política. En lo referente al expediente
D-13.385, la magistrada decidió inadmitir la integralidad de la demanda por
el incumplimiento de los requisitos de claridad, suficiencia, especificidad y
pertinencia.
En este mismo auto el despacho procedió a: (i) conceder el término de tres
días a los demandantes para presentar corrección de las demandas; (ii)
disponer su fijación en lista; (iii) comunicar sobre la iniciación del proceso a
la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de
Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social; (iv) invitar
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