deficiente para adoptar decisiones, a menudo a causa de una
discapacidad cognitiva o psicosocial, se le retira en
consecuencia su capacidad jurídica para adoptar una decisión
concreta. Esto se decide simplemente en función del
diagnóstico de una deficiencia (criterio basado en la
condición), o cuando la persona adopta una decisión que tiene
consecuencias que se consideran negativas (criterio basado en
los resultados), o cuando se considera que la aptitud de la
persona para adoptar decisiones es deficiente (criterio
funcional). El criterio funcional supone evaluar la capacidad
mental y denegar la capacidad jurídica si la evaluación lo
justifica. A menudo se basa en si la persona puede o no
entender la naturaleza y las consecuencias de una decisión y/o
en si puede utilizar o sopesar la información pertinente. Este
criterio es incorrecto por dos motivos principales: a) porque se
aplica en forma discriminatoria a las personas con
discapacidad; y b) porque presupone que se pueda evaluar con
exactitud el funcionamiento interno de la mente humana y,
cuando la persona no supera la evaluación, le niega un derecho
humano fundamental, el derecho al igual reconocimiento como
persona ante la ley.”86
Para el ejercicio de la capacidad jurídica en el modelo social, se
reconoce un sistema de toma de decisiones con apoyos. El “apoyo” es
un término amplio y hace referencia a la asistencia que necesita la
persona con discapacidad para tomar decisiones. En algunas ocasiones
los apoyos pueden consistir en personas de plena confianza que puedan
asesorar el acto jurídico; en otras ocasiones, de medidas relacionadas
con el diseño universal y la accesibilidad, así como de la “elaboración
y el reconocimiento de métodos de comunicación distintos y no
convencionales”.87 Los apoyos deben fomentar la confianza de la
persona para actuar de acuerdo con sus intereses.
Los Estados deben garantizar la posibilidad de las personas con
discapacidad y de todas aquellas que tenga un riesgo de estarlo, de
86 ONU. Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 1. 19 de mayo de 2014. Párr. 15.
87 ONU. Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 1. 19 de mayo de 2014. Párr. 17.
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