No obstante lo anterior, la Sala Plena aclaró que “si el sordomudo no puede
darse a entender de manera clara e inequívoca, es decir no puede
comunicarse de manera inteligible, será sin lugar a dudas un incapaz
absoluto. Resulta claro que si una persona con tales limitaciones no puede
exteriorizar sus pensamientos de manera tal que pueda darse a entender en
forma indiscutible, no puede tener capacidad legal”.108 También declaró
inconstitucional la expresión “y si tuviere suficiente inteligencia”, porque
consideró que era discriminatoria e implicaba someter a la persona a una
prueba determinada de inteligencia.
Del mismo modo, existen un conjunto de sentencias en las que la Corte
empezó por eliminar de las normas jurídicas todo el lenguaje peyorativo y
discriminatorio utilizado por el legislador al referirse a las personas en
condiciones de discapacidad física, sensorial, intelectual o cognitiva. 109 La
Corte reconoció la evolución del concepto de discapacidad desde la
perspectiva de los tratados de protección de los derechos humanos, así como
la necesidad de modificar las leyes internas a ese nuevo paradigma:
“(…) con el surgimiento del derecho internacional de los
derechos humanos, se produjo un importante cambio en la
concepción de la problemática de las personas con grave
discapacidad física o mental por cuanto se le dejó de percibir
como un asunto exclusivamente médico o patológico, objeto de
regulación y estudio por el derecho privado, para convertirse en
un tema vinculado directamente con el principio de dignidad
humana y de la órbita de aplicación, en especial, del derecho
laboral y de la seguridad social. Desde entonces, mediante
diversas fuentes del derecho internacional público, e incluso en
algunas disposiciones de derecho interno, se ha intentado
precisar el contenido y alcance de la noción de discapacidad
(…)”110
108 Corte Constitucional. Sentencia C-983 de 2002 (MP Jaime Córdoba Triviño).
109 Corte Constitucional, sentencias C-478 de 2003 (MP Clara Inés Vargas
Hernández; AV Jaime Araujo Rentería); C-1088 de 2004 (MP Jaime Córdoba
Triviño); C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo); C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis
Guillermo Guerrero Pérez); C-046 A de 2019 (MP Cristina Pardo Schlesinger).
110 Corte Constitucional, sentencia C-478 de 2003 (MP Clara Inés Vargas
Hernández; AV Jaime Araujo Rentería).
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