No obstante lo anterior, la Sala Plena aclaró que “si el sordomudo no puede darse a entender de manera clara e inequívoca, es decir no puede comunicarse de manera inteligible, será sin lugar a dudas un incapaz absoluto. Resulta claro que si una persona con tales limitaciones no puede exteriorizar sus pensamientos de manera tal que pueda darse a entender en forma indiscutible, no puede tener capacidad legal”.108 También declaró inconstitucional la expresión “y si tuviere suficiente inteligencia”, porque consideró que era discriminatoria e implicaba someter a la persona a una prueba determinada de inteligencia. Del mismo modo, existen un conjunto de sentencias en las que la Corte empezó por eliminar de las normas jurídicas todo el lenguaje peyorativo y discriminatorio utilizado por el legislador al referirse a las personas en condiciones de discapacidad física, sensorial, intelectual o cognitiva. 109 La Corte reconoció la evolución del concepto de discapacidad desde la perspectiva de los tratados de protección de los derechos humanos, así como la necesidad de modificar las leyes internas a ese nuevo paradigma: “(…) con el surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos, se produjo un importante cambio en la concepción de la problemática de las personas con grave discapacidad física o mental por cuanto se le dejó de percibir como un asunto exclusivamente médico o patológico, objeto de regulación y estudio por el derecho privado, para convertirse en un tema vinculado directamente con el principio de dignidad humana y de la órbita de aplicación, en especial, del derecho laboral y de la seguridad social. Desde entonces, mediante diversas fuentes del derecho internacional público, e incluso en algunas disposiciones de derecho interno, se ha intentado precisar el contenido y alcance de la noción de discapacidad (…)”110 108 Corte Constitucional. Sentencia C-983 de 2002 (MP Jaime Córdoba Triviño). 109 Corte Constitucional, sentencias C-478 de 2003 (MP Clara Inés Vargas Hernández; AV Jaime Araujo Rentería); C-1088 de 2004 (MP Jaime Córdoba Triviño); C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez); C-046 A de 2019 (MP Cristina Pardo Schlesinger). 110 Corte Constitucional, sentencia C-478 de 2003 (MP Clara Inés Vargas Hernández; AV Jaime Araujo Rentería). 73

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