protección a favor de quienes padecen tales limitaciones, que en
tal virtud desarrollan adecuadamente los postulados
constitucionales sobre protección a las personas en estado de
debilidad manifiesta. Empero, el poder actuar a nombre de una
persona mayor de edad, por considerarse que carece de
capacidades intelectuales o volitivas para auto determinarse, es
una asunto que, también en protección del presunto incapaz,
exige una previa comprobación judicial dentro de un proceso en
el cual se establezca probatoriamente esta situación.
Nadie puede abrogarse autónomamente la facultad de representar
a otro alegando su incapacidad mental. Pues en principio, la
capacidad de las personas se presume legalmente, de
conformidad con lo que al respecto reza el artículo 1503 del
Código Civil. Por ello, el legislador ha diseñado procesos
judiciales específicos, distintos de la acción de tutela, dentro de
los cuales debe demostrarse plenamente la incapacidad de la
persona mayor de edad a quien se pretende representar”.
Igualmente, la Corte afirmó que era necesario estudiar cada caso con sus
particularidades porque se deben determinar los siguientes asuntos: (a) el
nivel de autonomía de la mujer con discapacidad y (ii) “las medidas de
protección alternas o complementarias que se acomodan a su particular
situación personal, familiar y social”.117
39. En la misma línea, en la sentencia T-397 de 2004,118 la Corte reconoció el
derecho a una madre con discapacidad visual a tener una familia y a ejercer su
maternidad, cuando el ICBF había puesto en duda su idoneidad por su
discapacidad y por sus condiciones socioeconómicas: “(…) el Estado adopte
todas las medidas necesarias para permitirle a Luisa desarrollar con Teresa
una relación materno-filial digna, sin que la discapacidad de la madre sea un
obstáculo para ello ni, de otro lado, pueda llevar a poner en peligro a la
menor o afectar negativamente su desarrollo integral (artículo 44, C.P.). Este
117 Corte Constitucional, sentencia T-492 de 2006 (MP Margo Gerardo Monroy
Cabra).
118 Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2004 (MP Manuel José Cepeda
Espinosa). La Corte revisó una acción de tutela interpuesta por una madre quien
tenía una discapacidad sensorial y a quien el ICBF le había quitado la custodia de su
hija. La Corte amparó el derecho fundamental a tener una familia de la accionante y
ordenó una serie de medidas para restablecer la relación materno-filial.
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