igualitario de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, “eliminando el régimen de interdicción o inhabilitación, y desarrollando diferentes e integrales formas de apoyo y disponiendo una serie de salvaguardias”29. Estimaron que el modelo de apoyo implementado mediante la ley demandada es armónico con el respeto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, por tener como características principales a las siguientes: (i) “[l]a voluntariedad del apoyo: su nombramiento no puede efectuarse en contra de la voluntad de la persona con discapacidad y esta última puede rechazarlos”; (ii) “[e]l ejercicio de la capacidad Jurídica no puede subordinarse a una previa designación de apoyos”; y (iii) “[l]a actuación de los apoyos debe obedecer la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, no lo que a criterio de un tercero puede ser el mejor interés de la persona”30. Resaltaron que dicho modelo es aplicable a una gran variedad de situaciones, incluso en aquellas en las que sea difícil determinar la voluntad de las personas asociadas a diagnósticos severos. Al respecto, afirmaron que el modelo de asistencia o apoyo busca garantizar el desarrollo de la autonomía y procurar un trato igualitario entre este grupo de personas y el resto de la población. A su parecer, este modelo es el idóneo para garantizar y respetar el principio de autonomía y el derecho a la igualdad. Los intervinientes agregaron que los demandantes confundieron la capacidad legal con la capacidad cognitiva o mental y erraron al asimilar la discapacidad con una enfermedad. Los intervinientes, explicaron que la CDPD reconoce a la capacidad jurídica como un derecho universal que tienen todas las personas por el simple hecho de ser personas. El concepto de capacidad jurídica engloba: (i) la capacidad de goce o de ser sujeto de derechos y obligaciones (elemento estático); y (ii) la capacidad de ejercicio o de asumir obligaciones a través de sus propias decisiones (elemento dinámico). El primer elemento responde a una protección plena sobre los derechos de la persona en el ordenamiento jurídico, mientras que el segundo se refiere al reconocimiento de la persona como actor facultado para realizar y transar relaciones jurídicas, incluyendo la facultad de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. 29 Intervención de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS, pg. 6. 30 Intervención de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS, pg. 7. 31

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