el régimen de guardas también se ve afectado y esto deja en indefensión a las
personas en condiciones de discapacidad. Adicionalmente, el profesor Jairo
Rivera Sierra afirmó que el artículo 6 de la Ley 1996 es inconstitucional al no
distinguir el tipo de discapacidades y otorgar igual tratamiento para el
ejercicio de la capacidad jurídica sin tener en cuenta los apoyos. Según el
interviniente, el artículo 53 extralimitó los lineamientos de la CDPD “cuyo
objetivo es la protección e inclusión de las personas con discapacidad, pero
cuyo texto en ningún momento las dota de plena capacidad de ejercicio ni
prohíbe la interdicción o la inhabilitación como mecanismos de protección
para las mismas”33. Resaltó que el numeral 2 del artículo 12 de la CDPD se
refirió a la capacidad jurídica, mientras que el artículo 6 de la Ley 1996 de
2019 involucró la capacidad legal.
Al respecto, aclaró que “la capacidad jurídica o de derecho es aquella de la
que goza todo ser humano desde el momento de su nacimiento y hasta el
momento de su muerte, reconocida en Colombia por el artículo 14 de la
Constitución Política y por la ley civil, que se refiere a la potestad de ser
titular de todos los derechos y libertades y de gozar de ellos. Por su parte, la
capacidad legal, negocial o de ejercicio se refiere a la aptitud para obrar
jurídicamente e introducir cambios en las relaciones y asuntos jurídicos en
los que se es sujeto”34. En su opinión, dicha extralimitación deja en una
situación de debilidad manifiesta y sin mecanismos de protección eficaces
frente a los abusos que puedan cometer en contra de las personas con
discapacidad; situación a la que también contribuye el artículo 53 al derogarse
las figuras de la interdicción e inhabilitación.
Sobre el último punto mencionado, señaló que la CDPD no previó la
prohibición de la interdicción judicial como mecanismo de protección. Por
ello, el interviniente estimó que el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 también
extralimitó el contenido de la CDPD, bajo ningún argumento o razón
suficiente.
El interviniente expresó que, en su opinión, la Ley 1996 de 2019 rompió toda
la tradición jurídica sobre la materia, puesto que: (i) se separó completamente
régimen de guardas afecta los derechos de las personas en condiciones de
discapacidad.
33 Intervención de la Universidad Externado de Colombia, presentada por el
representante del Departamento de Derecho Procesal, pg. 4.
34 Intervención de la Universidad Externado de Colombia, presentada por el
representante del Departamento de Derecho Procesal, pg. 6.
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