14. Alegan los actores que el aparte “los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores” del artículo 19 de la Ley 1996, desconoce la protección especial prescrita en el artículo 47 de la Constitución Política porque las personas con discapacidad severa o profunda requieren de un “acompañamiento permanente representado”,59 lo que implica una protección especial acorde con sus necesidades.60 Añaden que no se entiende la finalidad de contar con apoyos si no se van a tener en cuenta al momento de tomar decisiones. Así, “el discapacitado podrá celebrar actos que lo perjudiquen económicamente sin existir una norma que lo proteja, para lo cual existirán individuos que siempre se van a querer aprovechar de estos, al tener pleno conocimiento de que los actos que se suscriben con los mismos cuentan con todos los requisitos establecidos por tratarse de personas capaces, debiendo el titular del acto jurídico asumir sus riesgos y estar sujeto a cometer errores”.61 15. La Sala Plena encuentra que los argumentos desarrollados por los demandantes para sostener que el último aparte del artículo 19 es inconstitucional no cumplen con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia. No hay claridad en los argumentos por cuanto no tienen en cuenta el contexto normativo donde se redacta el artículo y solo reiteran argumentos generales y abstractos de todo el sistema de apoyo y salvaguardas de la Ley 1996 de 2019. En efecto, los demandantes afirman que la Ley 1996 estableció un 59 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129. 60 ARTÍCULO 19. ACUERDOS DE APOYO COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. La persona titular del acto jurídico que cuente con un acuerdo de apoyos vigente para la celebración de determinados actos jurídicos, deberá utilizarlos, al momento de la celebración de dichos actos jurídicos, como requisito de validez de los mismos. || En consecuencia, si la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos jurídicos especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los apoyos allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa, conforme a las reglas generales del régimen civil. || PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores. 61 Expediente de inconstitucionalidad, folio 129. 46

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