Aunado a lo anterior, tampoco se cumple con los requisitos establecidos por la
jurisprudencia relacionados con la omisión legislativa relativa y, con ello, se
incumple el requisito de suficiencia. Como ya se estableció no es cierto que el
legislador haya incurrido en una omisión, toda vez que sí tuvo en cuenta los
casos en los que las personas están imposibilitadas para manifestar su
voluntad. Adicionalmente, como se describió líneas arriba los demandantes no
cumplieron con la carga argumentativa suficiente para cumplir con los
requisitos jurisprudenciales de este tipo de cargos. A pesar de que
identificaron una norma legal según la cual consideran que el legislador
omitió tener en cuenta a un sector de la población en condiciones de
discapacidad, lo cierto es que la norma sí contemplo la hipótesis que alegan.
De esa forma, la Sala no encuentra que la norma excluya de sus
consecuencias jurídicas a las discapacidades severas o profundas, pues al
reconocer que pueden existir casos en los que la persona se encuentra
“absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias
por cualquier medio”, sí está teniendo en cuenta casos en los que se necesitan
mayores o más intensidad en los apoyos.
En todo caso, los demandantes no explicaron por qué el precepto debía
consagrar expresamente a las discapacidades cognitivas profundas o severas,
ni por qué esta omisión es inconstitucional, cuando el mismo artículo
demandado prevé aquellas situaciones en las que la persona está
imposibilitada para expresar su voluntad.
Con sustento en lo anterior, la Corte se declarará inhibida para fallar el cargo
formulado contra el inciso final del artículo 19 por presuntamente vulnerar el
artículo 47 constitucional, ante la ausencia de argumentos claros, específicos
y suficientes.
Aptitud de los cargos formulados contra el artículo 53 de la Ley 1996 de
201963
16. El demandante del expediente D-13.575 explicó que la interdicción es
una salvaguardia efectiva que la Ley acusada elimina del ordenamiento
jurídico, afectando el ejercicio de los derechos de las personas en condiciones
63 “ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE INTERDICCIÓN. Queda prohibido iniciar
procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o
inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la
promulgación de la presente ley.”
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