argumentos esbozados por el demandante generan una mínima duda de
inconstitucionalidad que merece ser estudiada de fondo, concretamente, si el
nuevo sistema de apoyos al prohibir de plano la interdicción dejó sin efectos
salvaguardias legales en materia procesal que dejan en indefensión a las
personas en condiciones de discapacidad cognitiva severa o profunda.
18. En síntesis, la Sala Plena se concentrará en analizar los cargos presentados
contra los artículos 6 (parcial) y 53 (integral) de la Ley 1996 de 2019 por la
presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 13 y 93 de la
Constitución Política, en conjunto con el 12 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad.
VII. Problemas jurídicos y consideraciones de la Corte
19. Una vez establecido el objeto de análisis de las demandas, la Sala
procederá a establecer si los artículos 6° y 53 de la Ley 1996 de 2019 son
contrarios a lo establecido en los artículos 13 y 93 de la Constitución Política,
así como a lo consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los
Derechos de las personas con discapacidad. Concretamente, la Corte analizará
si se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad y a la personalidad
jurídica de las personas en condiciones de discapacidad, al reconocerles, sin
distinción alguna sobre los grados de discapacidad, el ejercicio de su
capacidad jurídica aún sin contar con apoyos o asistencia; y (ii) si prohibir la
aplicación de la figura de la interdicción judicial genera una indefensión
mayor a la población en condiciones de discapacidad.
Para el efecto, como se anticipó líneas arriba, la Sala abordará las siguientes
temáticas desde una perspectiva normativa y jurisprudencial: (A) la
institución de la interdicción judicial y (B) el reconocimiento a la capacidad
jurídica desde el modelo social de la discapacidad, para finalmente, analizar
cada uno de los cargos.
La interdicción judicial en el derecho civil
20. Antes de explicar la interdicción, es necesario hacer algunas
precisiones sobre la capacidad jurídica de las personas, pues solo quienes
eran considerados incapaces absolutos se les sometía a una guardia o tutela
permanente. El derecho a la personalidad jurídica se encuentra reconocido en
el artículo 14 de la Constitución Política. Según la jurisprudencia
constitucional el contenido de este derecho se concreta en el reconocimiento
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