(médico-rehabilitador), los sistemas normativos contemplaban figuras como
la curaduría o tutoría o la interdicción, para que las personas con discapacidad
tomaran decisiones a través de terceros nombrados por un juez. Así, uno de
los avances más relevantes del modelo social es el reconocimiento de la
capacidad legal de las personas con igualdad de condiciones a las de toda la
población. Bajo este modelo fue socializada y redactada en el marco de las
Naciones Unidas la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
32. El artículo 12 consagra el derecho a la personalidad jurídica de las
personas en condiciones de discapacidad. Esta disposición contiene las
siguientes obligaciones para los Estados Parte: (i) proporcionar los apoyos
necesarios a las personas con discapacidad para que puedan ejercer su
capacidad jurídica, (ii) garantizar las salvaguardias adecuadas y efectivas para
prevenir abusos contra las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, (iii) garantizar que las salvaguardias que se contemplen
sean respetuosas de la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad,
que no haya conflicto de intereses o influencias indebidas y que estén sujetas
a controles periódicos por parte de autoridad u órgano judicial competente,
entre otros, y (iv) garantizar el derecho a las personas con discapacidad “en
igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes,
controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de
condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito
financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas
de sus bienes de manera arbitraria”.83
Este artículo fue interpretado por el Comité de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad mediante la Observación General
No 1. En ese documento se fijó el contenido del derecho a la capacidad legal
de las personas con discapacidad, así como el alcance de las obligaciones
estatales para garantizar el derecho. El Comité estableció los siguientes
lineamientos:
Los Estados deben revisar su legislación interna con el fin de
asegurarse que el derecho a la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad sea garantizado en igualdad de condiciones a las demás
personas. Sobre este punto advirtió que históricamente las personas con
discapacidad se les ha privado de ejercer su capacidad a través de
83 ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo
12, numeral 5.
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