figuras jurídicas como la curaduría, la tutela o leyes sobre salud mental, las cuales sustituyen su voluntad en la adopción de decisiones. Al respecto, afirmó que “[e]sas prácticas deben ser abolidas, a fin de que las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás”.84  Los regímenes basados en la “adopción de decisiones sustitutivas” y la negación de la capacidad jurídica afectan de forma desproporcionada el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, no obstante, esta afectación ha sido más gravosa para las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial. Con base en eso, los Estados deben garantizar que la discapacidad no sea un motivo para negar la capacidad jurídica a ninguna persona.  La capacidad jurídica incluye la capacidad de ser titular de derechos y la capacidad de ejercer estos derechos. De ese modo, toda persona con discapacidad se le debe garantizar su capacidad para realizar actos jurídicos, modificarlos o ponerles fin, de acuerdo a sus voluntades y preferencias. Al respecto, el Comité precisó que la capacidad jurídica es un concepto distinto al de la capacidad mental, y la primera no puede condicionarse a la segunda: “La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Es la clave para acceder a una participación verdadera en la sociedad. La capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, que naturalmente varía de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en función de muchos factores, entre ellos factores ambientales y sociales”.85  No se puede privar a una persona de su capacidad jurídica, por el solo hecho de que se considera que no tiene una aptitud suficiente para tomar decisiones, bien sea por un diagnóstico médico o por las consecuencias de la actuación o porque se considera que su entendimiento es deficiente. En palabras del Comité: “En la mayoría de los informes de los Estados partes que el Comité ha examinado hasta la fecha se mezclan los conceptos de capacidad mental y capacidad jurídica, de modo que, cuando se considera que una persona tiene una aptitud 84 ONU. Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. 19 de mayo de 2014. Párr. 7. 85 ONU. Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. 19 de mayo de 2014. Párr. 13. 63

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