figuras jurídicas como la curaduría, la tutela o leyes sobre salud mental,
las cuales sustituyen su voluntad en la adopción de decisiones. Al
respecto, afirmó que “[e]sas prácticas deben ser abolidas, a fin de que
las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en
igualdad de condiciones con las demás”.84
Los regímenes basados en la “adopción de decisiones sustitutivas” y la
negación de la capacidad jurídica afectan de forma desproporcionada el
goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con
discapacidad, no obstante, esta afectación ha sido más gravosa para las
personas con discapacidad cognitiva o psicosocial. Con base en eso, los
Estados deben garantizar que la discapacidad no sea un motivo para
negar la capacidad jurídica a ninguna persona.
La capacidad jurídica incluye la capacidad de ser titular de derechos y
la capacidad de ejercer estos derechos. De ese modo, toda persona con
discapacidad se le debe garantizar su capacidad para realizar actos
jurídicos, modificarlos o ponerles fin, de acuerdo a sus voluntades y
preferencias. Al respecto, el Comité precisó que la capacidad jurídica es
un concepto distinto al de la capacidad mental, y la primera no puede
condicionarse a la segunda: “La capacidad jurídica es la capacidad de
ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer
esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Es la clave
para acceder a una participación verdadera en la sociedad. La
capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar
decisiones, que naturalmente varía de una persona a otra y puede ser
diferente para una persona determinada en función de muchos factores,
entre ellos factores ambientales y sociales”.85
No se puede privar a una persona de su capacidad jurídica, por el solo
hecho de que se considera que no tiene una aptitud suficiente para
tomar decisiones, bien sea por un diagnóstico médico o por las
consecuencias de la actuación o porque se considera que su
entendimiento es deficiente. En palabras del Comité:
“En la mayoría de los informes de los Estados partes que el
Comité ha examinado hasta la fecha se mezclan los conceptos
de capacidad mental y capacidad jurídica, de modo que,
cuando se considera que una persona tiene una aptitud
84 ONU. Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 1. 19 de mayo de 2014. Párr. 7.
85 ONU. Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 1. 19 de mayo de 2014. Párr. 13.
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