(…)”.98 Lo anterior lo ha interpretado con sustento en el derecho a la dignidad
humana como piedra angular de los demás derechos. Ha expresado que su
reconocimiento constituye “la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan
sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”.99
34. En suma, puede verse que la comprensión de la discapacidad ha sido
evolutiva a lo largo de los años, tanto a nivel nacional como a nivel
internacional. Actualmente el estándar más alto de protección se sustenta en
el modelo social de la discapacidad que la concibe como las barreras sociales
y del entorno que impiden a las personas con discapacidad el ejercicio y goce
de los derechos humanos en igualdad de condiciones a las demás. Tratándose
de la capacidad jurídica, el Estado debe reconocer y garantizar su ejercicio
real y efectivo, y ante todo, asegurar que la voluntad y las preferencias de la
persona con discapacidad sean respetadas en todos los ámbitos. Por lo
anterior, los regímenes de interdicción o curaduría/tutela deben ser derogados
por los Estados, e implementar sistemas de toma de decisiones con apoyos.
La intensidad de los apoyos que se implementen, para asistir el ejercicio de la
capacidad jurídica, deben obedecer a criterios de necesidad y
proporcionalidad.
La interdicción en la jurisprudencia constitucional y su evolución hacía el
modelo social de la discapacidad
35. El presente aparte se concentrará en las reglas de derecho que ha
desarrollado la jurisprudencia, tanto en sentencias de tutela como de
constitucionalidad, relacionadas con la interdicción y sus efectos en el
ejercicio de derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Puede
afirmarse que la jurisprudencia constitucional en materia de capacidad
jurídica de personas en condiciones de discapacidad se ha desarrollado de la
mano de los avances legislativos y de los estándares internacionales sobre la
materia.
36. Existe una primera época de la jurisprudencia constitucional que podría
situarse en los primeros 20 años (1993-2009), en la que se analizan asuntos de
personas en condiciones de discapacidad intelectual o cognitiva en el marco
98 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Párr. 166.
99 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. Párr. 168.
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