personas con discapacidad cognitiva o para quienes transitoriamente “adopten
conductas que las inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad”; (c)
“constituye el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de
quienes no pueden desempeñarse por sí mismos, lo que incluye a las personas
que han sido diagnosticadas con pérdida de conciencia por tiempo
indeterminado”; (iii) “el juez de tutela se encuentra facultado para intervenir
en los casos en los que se demuestre la amenaza u ocurrencia de un perjuicio
irremediable a los derechos fundamentales del agenciado y su familia”.126
44. En las sentencias descritas la Corte Constitucional no había incorporado a
su análisis el modelo social de la discapacidad. Por eso, a partir de este punto
se puede identificar una segunda etapa jurisprudencial, en la que se empieza a
incorporar el modelo social de la discapacidad, que se refleja, en su mayor
parte, en los últimos nueve años (2011-2019), luego de la entrada en vigencia
de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, su ratificación a través de la Ley 1346 de 2009 127 y la
expedición de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Mediante sentencia C-824 de 2011128 la Corte luego de citar el marco
internacional sobre el reconocimiento de derechos a las personas en
condiciones de discapacidad, incluida la Convención de Naciones Unidas
sobre los derechos con Discapacidad, afirmó que el grado de severidad de una
discapacidad no puede implicar la negación de derechos, “sino la aplicación
de medidas especiales establecidas por la misma ley”.
En la sentencia T-684 de 2014129 la Sala Séptima de Revisión estudió una
acción de tutela dirigida contra la decisión de interdicción de una mujer que
presentaba, según el juez, un diagnóstico de discapacidad mental absoluta. Se
nombró como curador de la mujer a su esposo, y como guardadora para
cuidados personales, a la madre de la mujer. Sin embargo, los jueces
ordinarios definieron como guardador para todos los efectos al esposo. La
mujer manifestó su voluntad dirigida a que su madre la cuidara ya que había
antecedentes de maltratos contra ella por parte del esposo. No obstante, los
126 Corte Constitucional, sentencia T-362 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado).
127 Declarada constitucional mediante sentencia C-293 de 2010 (MP Nilson Pinilla
Pinilla).
128 Corte Constitucional, sentencia C-824 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).
129 Corte Constitucional, sentencia T-684 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub; AV Luis Ernesto Vargas Silva).
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