personas con discapacidad cognitiva o para quienes transitoriamente “adopten conductas que las inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad”; (c) “constituye el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de quienes no pueden desempeñarse por sí mismos, lo que incluye a las personas que han sido diagnosticadas con pérdida de conciencia por tiempo indeterminado”; (iii) “el juez de tutela se encuentra facultado para intervenir en los casos en los que se demuestre la amenaza u ocurrencia de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del agenciado y su familia”.126 44. En las sentencias descritas la Corte Constitucional no había incorporado a su análisis el modelo social de la discapacidad. Por eso, a partir de este punto se puede identificar una segunda etapa jurisprudencial, en la que se empieza a incorporar el modelo social de la discapacidad, que se refleja, en su mayor parte, en los últimos nueve años (2011-2019), luego de la entrada en vigencia de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su ratificación a través de la Ley 1346 de 2009 127 y la expedición de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Mediante sentencia C-824 de 2011128 la Corte luego de citar el marco internacional sobre el reconocimiento de derechos a las personas en condiciones de discapacidad, incluida la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos con Discapacidad, afirmó que el grado de severidad de una discapacidad no puede implicar la negación de derechos, “sino la aplicación de medidas especiales establecidas por la misma ley”. En la sentencia T-684 de 2014129 la Sala Séptima de Revisión estudió una acción de tutela dirigida contra la decisión de interdicción de una mujer que presentaba, según el juez, un diagnóstico de discapacidad mental absoluta. Se nombró como curador de la mujer a su esposo, y como guardadora para cuidados personales, a la madre de la mujer. Sin embargo, los jueces ordinarios definieron como guardador para todos los efectos al esposo. La mujer manifestó su voluntad dirigida a que su madre la cuidara ya que había antecedentes de maltratos contra ella por parte del esposo. No obstante, los 126 Corte Constitucional, sentencia T-362 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). 127 Declarada constitucional mediante sentencia C-293 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla). 128 Corte Constitucional, sentencia C-824 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). 129 Corte Constitucional, sentencia T-684 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Luis Ernesto Vargas Silva). 81

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