jueces no tuvieron en cuenta sus declaraciones. Por lo anterior, la madre de la
mujer interpuso acción de tutela contra la decisión de interdicción que declaró
como guardador al marido de su hija.
La Corte, a la luz del modelo social de la discapacidad, reiteró la importancia
de garantizar el derecho al debido proceso de las personas en condiciones de
discapacidad, y con ello, asegurar que fueran escuchadas y sus opiniones
tenidas en cuenta dentro del proceso de interdicción que se adelanta contra
ellas: “(…) en los procesos judiciales de interdicción cobra especial
relevancia analizar el grado de autonomía del presuntamente incapaz, pues
en función de ello es que deben adoptarse las medidas que se consideren más
adecuadas por parte del juez para lograr la garantía de sus derechos
fundamentales. Así entonces, aunque se trate de una persona mentalmente
disminuida, su personalidad jurídica no debe ser anulada por ese simple
hecho, sino que cualquier opinión que pueda permitirse emitir según el nivel
de su enfermedad, debe ser valorada razonablemente por las autoridades
judiciales. Por tanto, la cuestión frente a los derechos de los discapacitados
mentales en los procesos de interdicción tiene un matiz que va más allá de la
mera vinculación formal a través de su notificación, centrándose ahora en la
forma en que deben ser valoradas sus manifestaciones de voluntad en la
medida que la respectiva enfermedad se lo permita”.130
Acorde con lo anterior, la Corte resolvió amparar los derechos fundamentales
de la mujer al encontrar que el juez de familia había incurrido en un defecto
fáctico al no tener en cuenta la manifestación de la mujer a quien se le
imponía la interdicción, y ordenó dejar sin efectos la decisión judicial. En las
conclusiones de la providencia la Sala resaltó la obligación del poder judicial
en procesos de interdicción, de determinar “cuál es el grado de capacidad
jurídica que caracteriza a la persona con discapacidad mental y, de este
modo, adoptar las medidas necesarias para procurar su bienestar”.
Nuevamente, a través de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley
1412 de 2010, la Corte analizó el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos de las personas con discapacidades mentales o cognitivas. En la
sentencia C-182 de 2016131 evaluó si tratándose de anticoncepción quirúrgica,
130 Corte Constitucional, sentencia T-684 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub; AV Luis Ernesto Vargas Silva).
131 Corte Constitucional, sentencia C-182 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz
Delgado; AV María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Luis Ernesto Vargas Silva).
82
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents