Capítulo 2: Marcos jurídicos para sistemas de adjudicación de quejas electorales eficaces
sistema exitoso de adjudicación de quejas deberá equilibrar las normas del debido proceso con la
presión de las autoridades electorales y los tribunales para actuar de manera rápida, dependiendo de la
gravedad de las quejas electorales. Se deberán establecer plazos y términos razonables para los
procedimientos de adjudicación en la ley para permitir un proceso de adjudicación justo y veloz.
Como se trató a fondo en el Capítulo 1, la comunidad internacional de asistencia democrática buscó
desarrollar normas internacionales en materia de la adjudicación de quejas electorales durante varios
años. Sin embargo, esfuerzos anteriores para compilar normas internacionales tendieron a enfatizar el
papel de las garantías judiciales y del debido proceso, incluidos los derechos de audiencia y de vía de
apelación, a expensas de las puntualidad de las decisiones. El poder recurrir ante el Poder Judicial y las
ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ ĚĞů ͞ĚĞďŝĚŽ ƉƌŽĐĞƐŽ͟ ƐŽŶ ĞƐĞŶĐŝĂůĞƐ ĐƵĂŶĚŽ ƐĞ ƉŽŶĞŶ ĞŶ ƉĞůŝŐƌŽ ůŽƐ ĚĞƌĞĐŚŽƐ
fundamentales y la legitimidad de las elecciones está evidentemente sin determinar. Las normas
internacionales que establecen un nivel alto para los procesos electorales en la adjudicación de quejas
electorales son correctas puesto que resuelven los asuntos más graves de declaraciones de
irregularidades o mala conducta electorales, en específico aquéllas relativas a las acciones fraudulentas
de las autoridades electorales.
Pero muchas (quizá la mayoría de) las quejas e impugnaciones presentadas durante el periodo electoral
no llegan a ese nivel. Debido a lo corto de los plazos inherentes al calendario electoral, un sistema que
trata cada queja como merecedora de todas las protecciones del debido proceso casi siempre se
sobrecarga de asuntos. Bajo tales circunstancias, incluso los asuntos relativamente simples podrían no
estar resueltos hasta después de la elección o tal vez nunca. La ĞdžƉƌĞƐŝſŶ ͞ůĂ ũƵƐƚŝĐŝĂ ƌĞƚƌĂƐĂĚĂ ĞƐ
ũƵƐƚŝĐŝĂ ŶĞŐĂĚĂ͟ ƐĞ ĂũƵƐƚĂ Ă ůĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ͘ Ninguna parte interesada se beneficia de un sistema de
adjudicación de quejas electorales que no puede lograr resultados de adjudicación de manera oportuna
y eficaz.
Un asunto relativo es la tendencia de las democracias en desarrollo para tipificar todas las violaciones de
la ley electoral, incluida la mala conducta electoral e irregularidades de menor grado en los
procedimientos electorales. Esto por lo general fuerza todas las quejas y controversias electorales
dentro del sistema judicial, el cual desencadena todos los requisitos del debido proceso (incluidas las
garantías de audiencia) y los resultados de una adjudicación de quejas lentas se debería resolver de
forma más oportuna. Las malas conductas electorales leves deberían tratarse como cuestiones
administrativas y no penales, fuera de la competencia de las leyes que rigen los delitos electorales.
Esta diferenciación permitirá procesos más oportunos y con menos carga para una revisión y
adjudicación iniciales, que un proceso administrativo reduzca las penas de los delitos menores y los
torne en multas pecuniarias (o amonestaciones), promover acciones de reparación para los problemas y
alentar las admisiones de los violadores (a quién se le adjudicará una sanción penal en sus
antecedentes). Los Códigos de Conducta para los partidos políticos y los candidatos, pese a que casi
siempre son de consultoría, también pueden ser útiles para buscar un cumplimiento voluntario de las
normas para llevar a cabo campañas que no merecen una codificación en las leyes electorales (alentadas
por el escrutinio de las ONG, los medios de comunicación y los competidores políticos).
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