Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
El pensamiento progresivo en este campo tiende a apoyar la creación de instituciones especiales para
resolver las quejas e impugnaciones electorales. Como se indicó con anterioridad, los organismos de
administración electoral ya se encuentran ocupados con la enorme carga de administrar las elecciones y
podrían convertirse, por sí mismos, en el objeto de las quejas. El Poder Judicial se encuentra con
frecuencia ocupado con sus obligaciones ordinarias y la remisión de todas las quejas e impugnaciones
electorales a los tribunales ordinarios por lo general se convierte en un proceso lento e ineficaz.
No obstante, pocos países han creado una entidad verdaderamente independiente para adjudicación de
quejas electorales. Algunos países que surgen de los conflictos han sido instados a adoptar el sistema de
organismos de quejas electorales, tal como la Comisión de Quejas y Apelaciones Electorales de Kosovo
(CQAE).
Sin embargo, como muestra la experiencia de Kosovo, con frecuencia estas instituciones se ven
inmiscuidas en luchas de poder tanto con organismos de administración electoral como con tribunales,
puesto que su jurisdicción puede ser turbia y su autoridad cuasi judicial sometida a cuestionamientos.
En Indonesia, la institución de Bawalasu (ex Panwaslu, que antecede a reformas después del colapso del
régimen Suharto en 1998) depende mucho de la autoridad moral como cualquier poder de adjudicación
real. En ambos países, los organismos especiales de quejas cuentan con muy poco financiamiento de
sus gobiernos y se someten a contiendas con sus organismos de administración electoral para obtener
recursos suficientes. Los modelos exitosos para crear un tribunal de adjudicación de quejas
independientes en países que no están en conflicto se tratan más adelante en este capítulo, así como en
el Capítulo 4: Estudios de Caso relativos a la capacitación de árbitros en quejas electorales e incluyen el
establecimiento de México de un Tribunal Electoral Federal (TEPJF).
A. Caso de un país: Pakistán8
De conformidad con la estructura jurídica de Paquistán, un Tribunal Electoral temporal se establece para
las impugnaciones a los resultados electorales una vez anunciados los resultados electorales. Al inicio
del proceso electoral, las apelaciones de las determinaciones de los responsables del escrutinio para
aceptar o rechazar los documentos de nominación de un candidato se resuelven mediante Tribunales de
Apelación. Por ende, ya se establecieron mecanismos para controversias que surjan durante estas dos
fases en los dos extremos del proceso electoral. Sin embargo, de conformidad con el sistema de
Paquistán, existe una falta de procedimientos claros para la resolución de quejas electorales
interpuestas durante el periodo de campañas preelectorales y la jornada electoral, en específico
declaraciones que no constituyan transgresiones delictivas graves. El sistema ofrece procedimientos
alternos y varios puntos de entrada para la interposición de quejas durante dichas etapas. La
responsabilidad de recibir, investigar y resolver las quejas preelectorales parece no ser clara y muy
dispersa. Se resuelven pocas quejas, incluidas aquellas relativas a conductas delictivas. Varias quejas e
impugnaciones electorales se pierden en la burocracia o se deciden mucho después de que terminan las
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IFES, Informe de la conferencia de CEA de Paquistán (noviembre de 2009) (documento preliminar).
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