Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
B. Caso de un país: Costa Rica17
El Tribunal Supremo de Elecciones, TSE de Costa Rica se estableció como agencia independiente en
1946. Antes, la administración electoral era responsabilidad de la secretaría de asuntos internos, que
era parte del Poder Ejecutivo del gobierno. El TSE se incorporó a la nueva constitución de 1949 como
agencia constitucional con facultades amplias para administrar las elecciones. Desde ese momento se
convirtió en una de las instituciones más prestigiosas del país. El TSE tiene la facultad de organizar,
implementar y supervisar todas las elecciones, incluyendo las elecciones presidenciales, legislativas y
locales. Funge como mecanismo de adjudicación de quejas electorales. La constitución establece que el
TSE sea el responsable de una interpretación autoritaria tanto de las normas constitucionales y
legislativas relativas a asuntos electorales. Ello implica que la constitucional le confiere facultades
constitucionales, legislativas y judiciales al TSE.
Las decisiones y resoluciones del TSE no están sujetos a apelaciones. Ello es un atributo destacado e
importante debido a que nadie puede impugnar los resultados de elecciones ante el tribunal. Durante el
periodo de campañas electorales, que dura tres meses, el TSE asume el control directo de la Guardia
Civil (parte de las fuerzas de seguridad nacionales). Lo cual tiene el fin de garantizar que las elecciones
son libres y no interfieren con las autoridades políticas.
El Congreso no puede promulgar ninguna ley en materia electoral después del periodo de seis meses
antes de la jornada electoral ni antes de seis meses después de la jornada electoral. Se deberá consultar
al TSE con antelación sobre cada iniciativa de ley en materia electoral; si esta disposición no se cumple,
la norma resultante será nula e inválida. Para que la Asamblea Legislativa promulgue una ley contraria a
la opinión del TSE, se requiere una mayoría de dos tercios de sus miembros.
En general, los partidos políticos confían completamente en la independencia e imparcialidad del TSE,
primordialmente debido a la capacidad del TSE para celebrar las elecciones conforme a la agenda y
seguir siendo neutro y transparente a lo largo del proceso electoral. Los puntos de vista de los grupos
de la sociedad civil sobre la calidad de las relaciones laborales que tienen con el TSE son positivas. Su
comunicación con el TSE siempre han sido abiertas y con base en la confianza mutua.
C. Caso de un país: Uruguay18
La Ley Electoral de 1924 estableció un organismo electoral autónomo, independiente y permanente en
Uruguay. La administración electoral se sometió a la jurisdicción del Tribunal Electoral (Corte Electoral).
17
Refiérase a Rubén Hernández Valle, Costa Rica: Un organismo constitucional podroso,
http://aceproject.org/ace-‐en/topics/em/electoral-‐management-‐case-‐studies/costa-‐rica-‐a-‐powerful-‐constitutional-‐
body.
18
Sara Staino, Uruguay: La Corte Electoral Ͷ El cuarto poder gubernamental 1-‐2, disponible en
http://aceproject.org/ero-‐en/regions/americas/UY/Uruguay_ percent20The percent20Electoral percent20Court
percent20-‐ percent20A percent20Fourth percent20Branch percent20of
percent20Government.pdf/view?searchterm=uruguay percent20electoral percent20court.
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