Capítulo 1: Normas internacionales
específico, el demandante declaró que la Junta Nacional Electoral la había privado de manera arbitraria
e ilícita de su derecho de contender en las elecciones como candidata independiente y que además, la
misma violación había provocado la violación del derecho de voto de cientos de miles ciudadanos
peruanos. En su fallo, el Tribunal reiteró la importancia de ofrecer una restitución adecuada y sostuvo
que la obligación del estado no se limita a la mera existencia de tribunales y cortes o a la posibilidad de
tener acceso a los mismos, sino que, ĚĞďĞƌĄ ŽĨƌĞĐĞƌ ƵŶĂ ͞ƉŽƐŝďŝůŝĚĂĚ ƌĞĂů ƉĂƌĂ ŝŶƚĞƌƉŽŶĞƌ ƵŶ
ƌĞƐĂƌĐŝŵŝĞŶƚŽ͕͟ ƵŶĂ ŽƉŝŶŝſŶ ƋƵĞ ŚĂďůĂďĂ ƐŽďƌĞ Ğů ĨŽŶĚŽ ĚĞů ĂƐƵŶƚŽ LJ ƐŽďƌĞ ƋƵĞ ůĂ ĂƵƚŽƌŝĚĂĚ ũƵĚŝĐŝĂů
debe ser quien restituya los derechos violados.206
Los tribunales regionales o internacionales sobre derechos humanos pueden conocer de quejas
electorales y proporcionar restituciones efectivas a los agredidos después de que se hayan agotados
todos los recursos eficaces a nivel nacional. En Petkov vs Bulgaria, el Tribunal Europeo de Derechos
,ƵŵĂŶŽƐŝŶƚĞƌƉƌĞƚſĞůĚĞƌĞĐŚŽĂƵŶĂƌĞƉĂƌĂĐŝſŶĞĨŝĐĂnjLJĂĨŝƌŵſƋƵĞ͞ĞůĄŵďŝƚŽĚĞůĂƐŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĚĞ
los Estados contratantes varía dependiendo de la naturaleza de la queja ĚĞůƐŽůŝĐŝƚĂŶƚĞ͘͟207
ůƚƌŝďƵŶĂůĂŹĂĚŝſƋƵĞůĂƌĞƉĂƌĂĐŝſŶĚĞďĞƌĄƐĞƌ͞ĞĨŝĐĂnjĞŶůĂƉƌĄĐƚŝĐĂ͕ĂƐşĐŽŵŽĞŶĞůƐĞŶƚŝĚŽĚĞĞǀŝƚĂƌůĂ
presunta violación, restituir la situación impugnada o proporcionar una reparación adecuada de la
ǀŝŽůĂĐŝſŶĐŽŵĞƚŝĚĂ͘͟208
206
La demanda invoca la constitucionalidad de los derechos políticos y, en específico, el derecho a registrar a un
candidato independiente. Castañeda Gutman vs México, Asunto 12.535, Comité Interamericano de Recursos
Humanos, Informe No. 113/06, ¶¶ 92, 140 (2008).
207
Petkov vs Bulgaria, Comité Europea, Apelación Nos. 77568/01, 178/02 y 505/02, sentencia del 11 de junio de
2009, ¶ 74.
208
Id.
57