Capítulo 1: Normas internacionales
corporal (la cual está estipulada en la ley) para una infracción tal como colocar la lista de votantes en un
lugar distinto al correcto.239
IFES recomendó que la autoridad legislativa desvincule las ley electoral de la penal y establezca
sanciones más adecuadas para los delitos en cuestión, tales como multas, pérdida de acceso a �� los
medios de comunicación, restricciones en la campaña y el ofrecimiento de disculpas públicas.240
Ya sea que se encuentre regulado en la ley electoral o en las normas internas del procedimiento, las
sanciones y penalizaciones deberán ser parte del régimen de adjudicación de quejas electorales y
deberán ser claras y proporcionales a la infracción o delito.
F. Mecanismos de aplicación
El derecho a un remedio eficaz no será eficaz si la sanción nunca se aplica. La aplicación inicia una vez
terminada la impugnación jurídica; es decir, cuando se adjudicó un caso por completo y ninguna de las
partes puede seguir apelando el fallo. En un informe de 2001 que examina el proceso de adjudicación
de quejas electorales en la República de Kazajstán, la OSCE subrayó que la aplicación no puede hacerse
sino hasta que se hayan agotado todas las reparaciones pronunciado todos los fallos definitivos
nacionales.241 Por ejemplo, un tribunal no puede ordenar la convocación a nuevas elecciones si la
decisión aún sigue sometida a una apelación.
Además, la aplicación requiere de la cooperación de varias autoridades responsables de la ejecución de
fallos administrativos o judiciales. Las autoridades electorales, los procuradores y la policía deben
comprender la decisión emitida por el organismo de adjudicación de quejas y aplicar las sanciones y
penalizaciones.242
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de los principios fundamentales de la sociedad democrática, implica una responsabilidad para el Estado
y las autoridades públicas para que cumplan con las órdenes o decisiones judiciales en contra de
ĞůůŽƐ͘͟243
Sin embargo, ya sea por la falta de recursos financieros o de voluntad, la aplicación de sanciones y
penalizaciones no siempre es eficaz en las democracias en desarrollo. Infortunadamente, ello puede
239
Erben et al., supra note 150, en 28-‐29.
Id.
241
Informe de Kazajstán, supra note 225, en 6.
242
Petkov vs Bulgaria, Comité de Derechos Humanos, Apelación Nos. 77568/01, 178/02 y 505/02, sentencia del
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cumplir con la decisión definitiva de la Suprema Corte Administrativa ya que declararon que su eliminación de las
listas de candidatos eran nulas e inválidas, por lo cual no pudieron contender en las elecciones celebradas el 17 de
ũƵŶŝŽĚĞϮϬϬϭ͟Ϳ͘
243
Id. en ¶ 62; consulte también a Hornsby vs Greece, Comité Europeo de D.H., Apelación No. 18357/91,
sentencia del 19 de marzo de 1997, ¶¶ 40-‐41.
240
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