Lineamientos para el entendimiento, adjudicación
y resolución de controversias durante elecciones
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derecho a pĂƌƚŝĐŝƉĂƌĞŶůĂƐĞůĞĐĐŝŽŶĞƐ͘͟253
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) subraya la importancia del
papel de las mujeres en la sociedad,254 y el alcance electoral deberá reflejar a la convención y asegurar
que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en la vida política.255
El CEDAW fomenta la participación de las mujeres en organismos públicos y electorales, así como en
ONG y asociaciones que lidian con asuntos políticos. Las leyes electorales podrían designar los escaños
por género o definir cupos en una lista de candidatos de un partido, por ejemplo. En 2002, el Congreso
de la Unión (de México) reformó la ley electoral para requerir que no más del 70 por ciento de los
candidatos a puestos en la Cámara de Diputados y Senadores fueran del mismo género.256
El objetivo fue que la postura de las mujeres en las estructuras gubernamentales reflejara de mejor
manera una proporción existente en la población.257
Hoy, menos del 60 por ciento de los candidatos a puestos en la Cámara de Diputados y Senadores
debería ser del mismo género, pero ninguna de las dos cámaras ha cumplido aún con este requisito.
Independientemente de la utilización de este enfoque, también se deberán implementar medidas
especiales al respecto de la participación de las mujeres en la vida política y se les deberá informar a las
mujeres de sus derechos a la reparación de sus derechos electorales cuando éstos son violados. Se
debería capacitar a las funcionarias electorales para que reciban, investiguen y adjudiquen una
demanda. También se les deberá enseñar sobre cómo acceder al proceso de quejas y cómo interponer
una demanda.
Varias convenciones sobre derechos humanos insisten en el derecho de las minorías a participar de
manera eficaz en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.258
Cuando se establezcan los programas de educación para el electorado, las ONG, los partidos políticos o
instituciones del Estado deberán incluir un enfoque especial para estos grupos desventajados o de
253
CERD, supra note 12, art. 5(c); Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comité de las Naciones
Unidas de la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Gen. Rec. No. 23, pueblos indígenas, 51ra Ses., § 4(d)
(18 de agosto de 1997), disponible en
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/73984290dfea022b802565160056fe1c.
254
CEDAW, supra note 12, art. 7; ICCPR, supra note 11, art. 22; UDHR, supra note 10, art. 20.
255
CEDAW, supra note 12, art. 7, 9.
256
30 Preguntas esenciales, Instituto Federal Electoral, Pregunta 15 (México),
http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/30_essential_questions/ (última visita el 12 de enero de 2011) [en lo
sucesivo, 30 preguntas esenciales].
257
CEDAW, supra note 12, art.8; La U.E. NECESITA un proyecto y puntos de referencia para las normas electorales:
Una guía para las misiones de observación de las elecciones de la Unión Europea 12 (2005), disponible en
http://www.pedz.uni-‐mannheim.de/daten/edz-‐h/az/05/guIde_for_eu_elections_observation_missions.pdf.
258
CERD, supra note 12, art. 5(c); Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, G.A. Res. 47/135, art. 2(2), U.N. Doc.
A/RES/47/135 (18 de diciembre de 1992), disponible en http://www.un.org/documents/ga/res/47/a47r135.htm;
Venice Commission Code, supra note 44, en 19.
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