Capítulo 1: Normas internacionales
Si los medios de comunicación estuvieran controlados por el gobierno, el Estado deberá llevar a cabo los
pasos necesarios para garantizar una cobertura no partidaria.286
El organismo electoral administrativo deberá establecer las normas o códigos de conducta para cumplir
con el derecho de libertad de prensa y sancionar las censuras arbitrarias o las restricciones impuestas
por el gobierno. El organismo electoral administrativo también deberá restringir la conducta de los
medios de comunicación que pudiera intimidar, coaccionar a los electores o a interferir de manera
errónea en el proceso electoral legítimo.287
i. Capacitación
Se capacitará a los medios de comunicación sobre cómo cubrir las quejas electorales y los asuntos
electorales básicos de manera justa y precisa. Una cobertura equilibrada de los procedimiento de los
tribunales electorales, realizada por los medios de comunicación, es de suma importancia y los
periodistas judiciales deberán contar con la capacitación adecuada y elemental en Derecho para
asegurar la publicación de información honesta, justa y precisa.288 En Paquistán, la CEP, con el apoyo de
la IFES, redactó un panfleto de resolución de controversias electorales para que los medios de
comunicacŝſŶĐŽŶƚĂƌĂŶĐŽŶƵŶĂŐƵşĂƉĂƌĂ͞ĐŽŵƉƌĞŶĚĞƌůŽƐĚŝƐƚŝŶƚŽƐƉƌŽĐĞƐŽƐĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐĐŽŶǀĞƌŐĞŶƚĞƐ͕
de conĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůĂůĞLJĞůĞĐƚŽƌĂů͘͟289
Dicho manual se enfocó, en específico, en los procedimientos postelectorales. Estuvo disponible para
distintos agentes debido a las traducciones al urdu y sindhi y fue distribuido ampliamente por las
agencias de los medios de comunicación y los clubes de prensa regionales.
Además, en Nigeria, IFES, junto con la colaboración del Centro de Defensa Jurídica, organizó una
consulta al respecto de la resolución de controversias electorales para facilitar la discusión entre los
interesados sobre inspección e informes de las actividades de los Tribunales Electorales.290
Cuarenta y dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, el
Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Nigeria acudieron a la consulta, en la cual los moderadores
presentaron antecedentes extensos sobre la adjudicación de quejas en el proceso de reforma.291
286
Consejo de Europa, Comisión europea de ministros, medidas relativas a la cobertura de las campañas
electorales por parte de los medios de comunicación, recomendación no. R (99) 15, 678vo. Mtg. de ministros
ĂĚũƵŶƚŽƐ͕ΑΑ/;ϮͿ͕//;ϭͿ;ϵĚĞƐĞƉƚĚĞϭϵϵϵͿ;͞,ŝŶĐĂƉŝĠĞŶƋƵĞůĂcobertura de las elecciones realizada por los medios
ĚĞƚƌĂŶƐŵŝƐŝſŶĚĞďĞƌĄƐĞƌũƵƐƚĂ͕ĞƋƵŝůŝďƌĂĚĂĞŝŵƉĂƌĐŝĂů͟Ϳ͕ŝƐƉŽŶŝďůĞĞŶ
https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Id=419411; refiérase también a las normas SADC, supra note 138, en 9.
287
Declaración en las elecciones, supra note ϱϰ͕Ăƌƚ͘ϰ͕ΑϮ;ƐĞŝŶƐƚĂĂůŽƐƐƚĂĚŽƐĂ͞ĂůĞŶƚĂƌĂůŽƐƉĂƌƚŝĚŽƐ͕
candidatos y a los medios de comunicación a aceptar y adoptar un Código de Conducta que rija el periodo de
ĐĂŵƉĂŹĂƐĞůĞĐƚŽƌĂůĞƐLJĚĞǀŽƚĂĐŝſŶ͟Ϳ͘
288
Comunicado, IFES, Nigeria: seminario de dos días organizado para los jueces del Tribunal Electoral de Demandas
por el Tribunal de Apelaciones, en conjunto con la Fundación Internacional para los Sistemas Electorales el 6 y 7 de
mayo de 2008 4-‐5 (4 de junio de 2008) (archivado con el IFES).
289
Vickery, supra note 34, en 16-‐17.
290
Almami Cyllah, IFES, Apoyo al proceso electoral en Nigeria 37 (2009).
75