otras, en orden a lo dispuesto en los artículos 237 de la Constitución Política y 36 de la Ley 270 de 1996. En aplicación de las normas reseñadas, el Consejo de Estado «se encontraba facultado para establecer su reglamento y en especial determinar la forma en que se llevará a cabo la votación y las mayorías que se deben obtener en toda elección», las cuales son anteriores a la elección del doctor Roberto Augusto Serrato. Precisa que el Acto Legislativo 02 de 2015 tenía vigencia hacia el futuro, esto es, a partir de su promulgación que ocurrió el 7 de julio de 2015, cuando fue publicado en la Gaceta Judicial. Para esa fecha ni siquiera habían sido nombrados los miembros del Consejo de Gobierno Judicial ni el Gerente de la Rama Judicial. Por tal razón, en este caso no podía aplicarse retroactivamente, pues cuando comenzó el procedimiento a fin de conformar la lista de elegibles para la vacante del Consejo de Estado –Sección Primera, que dejó el doctor Marco Antonio Velilla, aquél no había cobrado vigencia. El Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el artículo 231 de la Constitución, el 29 de enero de 2015, comenzó el proceso de selección para proveer ese cargo vacante por vencimiento del periodo constitucional de su titular. Al efecto, expidió el Acuerdo PSAA15-10287 de esa fecha y culminó con el Acuerdo PSAA15-10354 de 27 de mayo del mismo año, «por el cual se formula ante la Sala

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