Plena del Consejo de Estado, la lista de candidatos destinada
a proveer un cargo de Magistrado de la Sección Primera», de la
que hacía parte el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés.
Considera subjetiva la apreciación del demandante en
cuanto a que no acreditó la cátedra universitaria en
disciplinas
jurídicas
relacionadas
con
el
área
de
la
magistratura a ejercer, pues la experiencia se sustenta en su
condición de funcionario del Ministerio Público por casi 25
años, superando así los mínimos requisitos exigidos en el
numeral 4º del artículo 232 constitucional.
2.2. A través de apoderado judicial, el doctor Roberto
Augusto Serrato Valdés se opuso a todas y cada una de las
pretensiones, por carecer de fundamentos fácticos y legales.
Estima que, contrario a lo afirmado por el accionante, los
actos demandados se ajustan a la Constitución y a la ley.
Frente a la afirmación del actor atinente a que la
elección no arrojó los votos requeridos, dice no ser cierto
porque obtuvo 17, mayoría exigida para la designación de
Consejeros de Estado de conformidad con el artículo 1º del
Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015, a través del cual se
modificó el artículo 45 del Acuerdo 58 de 1999 (Reglamento
Interno), que corresponde a las dos terceras partes de los
«magistrados en ejercicio», pues para la fecha la Corporación
contaba
con
22
Magistrados
y
no
con
26
como
equivocadamente se asevera en el libelo. Tal cifra, agrega el