Plena del Consejo de Estado, la lista de candidatos destinada a proveer un cargo de Magistrado de la Sección Primera», de la que hacía parte el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. Considera subjetiva la apreciación del demandante en cuanto a que no acreditó la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer, pues la experiencia se sustenta en su condición de funcionario del Ministerio Público por casi 25 años, superando así los mínimos requisitos exigidos en el numeral 4º del artículo 232 constitucional. 2.2. A través de apoderado judicial, el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés se opuso a todas y cada una de las pretensiones, por carecer de fundamentos fácticos y legales. Estima que, contrario a lo afirmado por el accionante, los actos demandados se ajustan a la Constitución y a la ley. Frente a la afirmación del actor atinente a que la elección no arrojó los votos requeridos, dice no ser cierto porque obtuvo 17, mayoría exigida para la designación de Consejeros de Estado de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 110 de 2 de junio de 2015, a través del cual se modificó el artículo 45 del Acuerdo 58 de 1999 (Reglamento Interno), que corresponde a las dos terceras partes de los «magistrados en ejercicio», pues para la fecha la Corporación contaba con 22 Magistrados y no con 26 como equivocadamente se asevera en el libelo. Tal cifra, agrega el

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