mismo año, por el cual se formuló ante la Sala Plena del
Consejo de Estado la aludida lista, integrada entre otros, por
el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés.
Por tal razón, como el Acto Legislativo 02 de 2015 entró
a regir el 1º de julio de 2015, no podía cobijar la elección del
magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, que
ocurrió
el
22
de
julio
del
mismo
año,
porque
el
procedimiento para la conformación de la lista por parte del
Consejo Superior de la Judicatura comenzó, reitérase, el 29
de enero de 2015.
Aclara que la reforma constitucional opera hacia el
futuro en virtud de la regla general de la irretroactividad de
los actos jurídicos, por esa razón, no puede aplicarse a
actuaciones iniciadas bajo la vigencia de otra legislación o a
situaciones jurídicas consolidadas antes, como ocurrió en
este caso en que la lista de elegibles fue definida el 27 de
mayo de 2015.
Destaca
igualmente,
con
fundamento
en
las
consideraciones esbozadas por el Magistrado Ponente en el
auto admisorio de este medio de control, que ante la falta de
conformación del Consejo de Gobierno Judicial y la no
designación del Gerente de la Rama Judicial, el Consejo
Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de
Administración Judicial, siguen ejerciendo las funciones a
su cargo asignadas constitucionalmente en el artículo 231 y