en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Considera «gratuita y carente de todo fundamento» la
supuesta violación del artículo 232 numeral 4º de la Carta
Política, por cuanto la experiencia laboral que sustentó su
aspiración guarda relación con el hecho de «haberse
desempeñado como funcionario del Ministerio Público por un
lapso cercano a veinticinco (25) años», la cual se adecúa
plenamente a la exigencia de dicho precepto, que exige
«haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama
Judicial o en el Ministerio Público», y que permitió su
confirmación el 28 de julio de 2015 por parte de la Sala
Plena, por unanimidad.
3. Concepto del Ministerio Público
El
Procurador
Delegado
para
la
Conciliación
Administrativa – Agente Especial, en su intervención solicita
que se denieguen las pretensiones de la demanda.
Señala inicialmente que el actor también debió solicitar
el control de legalidad del acto administrativo mediante el
cual se conformó la lista de candidatos para reemplazar al
doctor Marco Antonio Velilla, y como no lo hizo, la demanda
«incurre en ineptitud sustantiva por falta de integración del
petitum», lo que comportaría la inhibición del juez natural
por «simple sustracción de materia». Lo anterior, al considerar
que los tres actos, el Acuerdo por el cual el Consejo Superior