formuló ante el Consejo de Estado la lista de elegibles
(Acuerdo PSAA15-10354 de 27 de mayo de 2015), el de
elección y el de confirmación por parte del Consejo de Estado
(Acuerdo No. 151 de 22 de julio de 2015 y Acta de 28 de julio
del mismo año), conforman una «unidad jurídica», de tal
manera que los dos actos demandados no tienen «identidad
jurídica» sin el otro, cuyo control legal no se pidió, lo que
impediría «un análisis de fondo sobre la pretensión litigiosa».
Advierte sin embargo que en ese sentido la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial y el tercero interesado
formularon las excepciones previas de ineptitud sustantiva
de la demanda por «falta de integración del petitum» o
«proposición jurídica incompleta», pero en la audiencia inicial
llevada a cabo el 15 de diciembre de 2015, el Magistrado
ponente las declaró no probadas.
En relación con la afirmación del actor atinente a la
vigencia del artículo 11 del Acto Legislativo No. 02 de 2015,
aduce que no tiene aplicación frente al caso concreto porque
cuando se inició y realizó el procedimiento para la provisión
de la vacante en virtud del cual fue designado el
doctor
Serrato Valdés, aquél no había sido promulgado (ello ocurrió
el 1º de julio de 2015) y, por lo mismo, tampoco se había
conformado aún el Consejo de Gobierno Judicial ni elegido al
Gerente de la Rama Judicial. Por tal razón, la norma de
conformidad
con
la
cual
se
adelantó
el
aludido
procedimiento era el artículo 231 original, como en efecto