Rafael Augusto Serrato Valdés. Tal determinación no fue recurrida. Esta última se fundamentó en jurisprudencia del Consejo de Estado atinente a que, para obtener la nulidad de una elección debe demandarse el acto por el cual ella se declara, y el de confirmación cuando el mismo es exigido legalmente, como ocurre en el sub júdice, sin perjuicio de que el supuesto vicio de nulidad del acto de integración de la lista se analice dentro del proceso de nulidad contra el acto definitivo. Pese a lo anterior, el funcionario de la Procuraduría insiste en que el control de legalidad debió solicitarse no solo frente a los actos de elección y confirmación emitidos por el Consejo de Estado, sino de aquel mediante el cual se conformó la lista de candidatos para reemplazar al doctor Marco Antonio Velilla, a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Considera al respecto que, como «acto complejo», los tres conforman una «unidad jurídica inescindible», de tal manera que los dos actos acusados no tienen «identidad jurídica» sin este último. Las consideraciones del despacho para declarar no probadas las excepciones previas de «proposición jurídica incompleta» y «falta de integración del petitum», fueron las siguientes:

Select target paragraph3