Rafael Augusto Serrato Valdés. Tal determinación no fue
recurrida.
Esta última se fundamentó en jurisprudencia del
Consejo de Estado atinente a que, para obtener la nulidad de
una elección debe demandarse el acto por el cual ella se
declara, y el de confirmación cuando el mismo es exigido
legalmente, como ocurre en el sub júdice, sin perjuicio de
que el supuesto vicio de nulidad del acto de integración de la
lista se analice dentro del proceso de nulidad contra el acto
definitivo.
Pese a lo anterior, el funcionario de la Procuraduría
insiste en que el control de legalidad debió solicitarse no solo
frente a los actos de elección y confirmación emitidos por el
Consejo de Estado, sino de aquel mediante el cual se
conformó la lista de candidatos para reemplazar al doctor
Marco Antonio Velilla, a cargo de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura. Considera al respecto
que, como «acto complejo», los tres conforman una «unidad
jurídica inescindible», de tal manera que los dos actos
acusados no tienen «identidad jurídica» sin este último.
Las consideraciones del despacho para declarar no
probadas las excepciones previas de «proposición jurídica
incompleta» y «falta de integración del petitum», fueron las
siguientes: