institucional, cuya publicación en la Gaceta Judicial se surtió el 7 de julio de 2015, modificando, entre otras, la estructura de gobierno y administración de la Rama Judicial. El artículo 15 reemplazó el artículo 254 Constitucional, a través del cual se suprimió el Consejo Superior de la Judicatura, siendo sustituido por el Consejo de Gobierno Judicial, a cuyo cargo quedó el sistema de gobierno y administración judicial; y por la Gerencia de esta última, que suple al Director Ejecutivo de Administración Judicial. Dicha normativa, sin embargo fue condicionada por el artículo 18 transitorio, hasta que entre en vigencia la Ley Estatutaria que debía presentar el Gobierno Nacional antes del 1º de octubre de 2015. Expresamente prevé el precepto en comento: El Gobierno Nacional deberá presentar antes de 1o de octubre de 2015 un proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial. Las siguientes disposiciones regirán hasta que entre en vigencia dicha ley estatutaria: l. Los órganos de gobierno y administración judicial serán conformados así: a) Los miembros del Consejo de Gobierno Judicial deberán ser designados o electos dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo. Las elecciones del representante de los magistrados de tribunal y los jueces y del representante de los empleados judiciales serán realizadas por voto directo de sus pares de la Rama Judicial. Las elecciones serán organizadas por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. b) Los miembros permanentes y de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial deberán ser elegidos dentro del plazo de dos meses

Select target paragraph3