para los cargos previstos en el artículo 131, numeral 9 de la Ley 270 de
1996. Las funciones previstas en el artículo 85, numerales 8 y 11, serán
ejercidas bajo la supervisión de la Comisión de Carrera.
4. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” ejercerá, además de las
funciones ya asignadas a ella, la prevista en el artículo 85, numeral 23,
de la Ley 270 de 1996.
5. Las Altas Cortes y los Tribunales continuarán ejerciendo la
función de autoridad nominadora prevista en el artículo 131,
numerales 5 y 7 de la Ley 270 de 1996. En el ejercicio de esta
función deberán respetar siempre las listas de elegibles.
6. La autoridad nominadora para las Comisiones Seccionales de
Disciplina Judicial será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La
autoridad nominadora para las Salas Administrativas de los Consejos
Seccionales de la Judicatura, mientras subsistan, será el Consejo de
Gobierno Judicial.
7. Las autoridades nominadoras previstas en el artículo 131, numerales
1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley de 270 de 1996 continuarán ejerciendo esta
función.
Quedan derogados los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 97 y el numeral
6 del artículo131 de la Ley 270 de 1996.
(Negrilla fuera del texto)
4.1.1. De conformidad con lo anterior, el 30 de
septiembre de 2015, el Gobierno Nacional presentó el
Proyecto de Ley Estatutaria 130 de 2015 «[p]or medio de la
cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo No. 2 de
2015, se reforma la Ley 270 de 1996 y se dictan otras
disposiciones».
4.1.2. De otro lado, es preciso aclarar que la Comisión
Interinstitucional de la Rama Judicial, en acatamiento a
las disposiciones previstas en el mentado Acto Legislativo
acordó
dar
inicio
a
la
elaboración
de
los
actos
administrativos a fin de conformar el Consejo de Gobierno
Judicial. Tales actos expedidos al efecto, sin embargo, fueron
demandados
ante
la
jurisdicción,
y
suspendidos