para los cargos previstos en el artículo 131, numeral 9 de la Ley 270 de 1996. Las funciones previstas en el artículo 85, numerales 8 y 11, serán ejercidas bajo la supervisión de la Comisión de Carrera. 4. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” ejercerá, además de las funciones ya asignadas a ella, la prevista en el artículo 85, numeral 23, de la Ley 270 de 1996. 5. Las Altas Cortes y los Tribunales continuarán ejerciendo la función de autoridad nominadora prevista en el artículo 131, numerales 5 y 7 de la Ley 270 de 1996. En el ejercicio de esta función deberán respetar siempre las listas de elegibles. 6. La autoridad nominadora para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La autoridad nominadora para las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, mientras subsistan, será el Consejo de Gobierno Judicial. 7. Las autoridades nominadoras previstas en el artículo 131, numerales 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley de 270 de 1996 continuarán ejerciendo esta función. Quedan derogados los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 97 y el numeral 6 del artículo131 de la Ley 270 de 1996. (Negrilla fuera del texto) 4.1.1. De conformidad con lo anterior, el 30 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional presentó el Proyecto de Ley Estatutaria 130 de 2015 «[p]or medio de la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo No. 2 de 2015, se reforma la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones». 4.1.2. De otro lado, es preciso aclarar que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en acatamiento a las disposiciones previstas en el mentado Acto Legislativo acordó dar inicio a la elaboración de los actos administrativos a fin de conformar el Consejo de Gobierno Judicial. Tales actos expedidos al efecto, sin embargo, fueron demandados ante la jurisdicción, y suspendidos

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