provisionalmente en su mayoría, así:
a)
El Acuerdo No. 06 de 17 de julio de 2015, en
virtud del cual se convocó a Magistrados de Tribunales,
Jueces y Empleados de la Rama Judicial para elegir su
representante
al
Consejo
de
Gobierno
Judicial,
fue
suspendido el 25 de agosto de ese año por la Sección Quinta
del Consejo de Estado, en el trámite de la acción de nulidad
por inconstitucionalidad radicada con el No. 2015-0002100,
concretamente
el
artículo
modificaciones
previstas
en
5º
el
literal
b),
Acuerdo
con
07
y,
sus
en
consecuencia, modificó los plazos previstos, sin sobrepasar
los 2 meses para realizar las elecciones, establecido en el
Acto Legislativo 02.
b)
El
mismo
día,
25
de
agosto
de
2015,
esa
Corporación, en el expediente contentivo de la acción de
nulidad
electoral
No.
2015-0001800,
también
ordenó
suspender provisionalmente algunos apartes de los artículos
3 y 5 del Acuerdo No. 06, con sus modificaciones contenidas
en el Acuerdo No. 07.
c)
Ante esta situación, la Comisión Interinstitucional
expidió la Circular No. 04 de 2015, en la que, aplicando el
nuevo cronograma, informó que los días 26 y 27 de agosto de
2015 se realizaría la inscripción de nuevos candidatos, cuya
lista se dio a conocer mediante el Acuerdo No. 09 de 29 de
agosto del mismo año, y el 2 de septiembre, por Acuerdo No.
11
se
declararon
elegidos
los
Representantes
de
los